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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal judiciaire d’Auch (Francia) el 9 de diciembre de 2020 — EP / Préfet du Gers, Institut National de la Statistique et des Études Économiques

(Asunto C-673/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire d’Auch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandada: Préfet du Gers, Institut National de la Statistique et des Études Économiques

Otra parte: Maire de Thoux

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, así como el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea en el sentido de que anulan la ciudadanía europea de los nacionales del Reino Unido que, antes del final del período transitorio, hayan ejercido su derecho a la libertad de circulación y a establecerse libremente en el territorio de otro Estado miembro, en particular para quienes residan en el territorio de otro Estado miembro desde hace más de quince años y estén sujetos a la «15-year rule» (norma de los quince años) del Reino Unido, lo que les priva por completo de derecho al voto?

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe considerarse que los artículos 2, 3,10, 12 y 127 del Acuerdo de Retirada, en relación con el apartado 6 de su Preámbulo, y los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten a esos nacionales del Reino Unido conservar, sin carácter exclusivo, los derechos a la ciudadanía europea de que disfrutaban antes de la retirada de su país de la Unión Europea?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿no sería parcialmente inválido el Acuerdo de Retirada al vulnerar los principios que conforman la identidad de la Unión Europea, en particular los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como también los artículos 39 y [40] de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y no vulneraría el principio de proporcionalidad, en la medida en que no contiene ninguna estipulación que les permita conservar dichos derechos sin carácter exclusivo?

En cualquier caso, ¿no es el artículo 127, apartado 1, letra b), del Acuerdo de Retirada parcialmente inválido por vulnerar los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y también los artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que priva a los ciudadanos de la Unión que han ejercido su derecho a la libertad de circulación y a establecerse libremente en el Reino Unido del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de ese país? y, si el Tribunal General y el Tribunal de Justicia hacen la misma interpretación que el Conseil d’État français (Consejo de Estado francés), ¿no se extiende esta vulneración a los nacionales del Reino Unido que han ejercido su libertad de circulación y su derecho a establecerse libremente en el territorio de otro Estado miembro durante más de 15 años y están sujetos a la norma del Reino Unido conocida como la «regla de los 15 años», que los priva por completo de derecho al voto?

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