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Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2011 - Spectrum Brands (UK)/OAMI - Philips (STEAM GLIDE)

(Asunto T-544/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Spectrum Brands (UK) Ltd (Manchester, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Koninklijke Philips Electronics NV (Eindhoven, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de julio de 2011 en el asunto R 1289/2010-1.

Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa "STEAM GLIDE", para productos de la clase 9 - Solicitud de marca comunitaria nº 5167382

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso solicitó la declaración de nulidad sobre la base del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con los motivos de denegación absolutos del artículo 7, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y declaración de nulidad del registro de marca comunitaria.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso incurrió en error con respecto al significado y la sintaxis de la marca y sus partes componentes, así como de su aptitud para constituir un término descriptivo inmediato y directo de los productos en cuestión. Además, la Sala de Recurso no tuvo en cuenta el interés general que subyace al artículo 7, apartado 1, letra c), del citado Reglamento. Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso no tomó en consideración la función esencial de la marca, no tuvo en cuenta la perspectiva del consumidor medio, no realizó una consideración separada del artículo 7, apartado 1, letra b), frente al artículo 7, apartado 1, letra c), no tuvo en cuenta el interés general que subyace al artículo 7, apartado 1, letra b), del citado Reglamento y no analizó la marca en su conjunto.

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