Language of document : ECLI:EU:T:2014:584

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 26 de junio de 2014 (*)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GULBENKIAN — Marca nacional notoriamente conocida, nombre comercial y logotipos nacionales anteriores Fundação Calouste Gulbenkian — Motivos de denegación relativos — Prueba de la existencia de los derechos anteriores — Artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 90, letra c), del Reglamento de Procedimiento»

En el asunto T‑541/11,

Fundação Calouste Gulbenkian, con domicilio social en Lisboa (Portugal), representada por los Sres. G. Marín Raigal, P. López Ronda, y G. Macias Bonilla, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. V. Melgar, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

Micael Gulbenkian, con domicilio en Oeiras (Portugal), representado por el Sr. J. Pimenta y la Sra. A. Sebastião, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2011 (asunto R 1436/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Fundação Calouste Gulbenkian y el Sr. Micael Gulbenkian,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen (Ponente), Presidente, y los Sres. F. Dehousse y A.M. Collins, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 10 de octubre de 2011;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de febrero de 2012;

visto el escrito de contestación del coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero de 2012;

visto el escrito de réplica presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de junio de 2012;

vista la resolución de 20 de agosto de 2012 por la que se autoriza al coadyuvante, a petición de éste, a actuar en portugués en la vista;

vistas las observaciones escritas presentadas por la demandante en la Secretaría del Tribunal los días 25 de abril, 27 de junio y 26 de agosto de 2013;

vistas las observaciones escritas presentadas por la OAMI en la Secretaría del Tribunal los días 27 de mayo y 2 de octubre de 2013;

vistas las preguntas escritas planteadas por el Tribunal a la demandante;

vistas las observaciones presentadas por la demandante en la Secretaría del Tribunal el 10 de enero de 2014;

celebrada la vista el 13 de febrero de 2014, a la que el coadyuvante, habiendo sido convocado en tiempo y forma, no compareció;

dicta la siguiente

Sentencia (1)

[omissis]

 Pretensiones de las partes

20     Habida cuenta de sus respuestas a las preguntas escritas que le planteó el Tribunal y de las precisiones que aportó durante la vista, de las que se dejó constancia en el acta, la demandante solicita al Tribunal que:

—      Con carácter principal, modifique la resolución impugnada estimando íntegramente su oposición.

—      Subsidiariamente, anule la resolución impugnada en la medida en que la Sala de Recurso no estimó su oposición.

—      Condene a la OAMI y al coadyuvante a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las costas resultantes de los procedimientos de oposición y recurso ante la OAMI.

21     La OAMI y el coadyuvante solicitan al Tribunal que:

—      Desestime el recurso.

—      Condene en costas a la demandante.

[omissis]

 Costas

48      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de la demandante, procede condenarla en costas como han solicitado la OAMI y el coadyuvante.

49      De conformidad con el artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General podrá imponer el pago de los gastos que hubieran podido evitarse a la parte que los hubiera provocado.

50      Con arreglo a esta disposición, procede condenar al coadyuvante al pago de los gastos de interpretación ocasionados por la solicitud que presentó con el fin de que se le permitiera actuar en portugués en la vista a la que no asistió. Estos gastos, efectivamente soportados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que incluyen la remuneración, las dietas y los gastos de desplazamiento y alojamiento del intérprete independiente contratado por el Tribunal, ascienden a una cuantía total de 1 807,48 euros.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar en costas a la Fundação Calouste Gulbenkian.

3)      Condenar al Sr. Micael Gulbenkian a abonar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuantía de 1 807,48 euros en virtud del artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Frimodt Nielsen

Dehousse

Collins

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 26 de junio de 2014.

Firmas


* Lengua de procedimiento: inglés.


1 Sólo se reproducen los apartados de la presente sentencia cuya publicación considera útil el Tribunal General.