Language of document : ECLI:EU:T:2014:859

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 8 de octubre de 2014 (*)

«Ayudas de Estado — Aluminio — Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato — Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Resolución del contrato — Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato — Nueva ayuda»

En el asunto T‑542/11,

Alouminion AE, con domicilio social en Maroussi (Grecia), representada por los Sres. G. Dellis, N. Korogiannakis, E. Chrysafis, D. Diakopoulos y N. Keramidas, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. D. Triantafyllou y É. Gippini Fournier, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. V. Chatzopoulos, abogado,

parte demandada,

apoyada por

Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI), con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por los Sres. E. Bourtzalas, D. Waelbroeck y A. Oikonomou, la Sra. E. Salaka y el Sr. C. Synodinos, abogados,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA (DO 2012, L 166, p. 83),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y la Sra. I. Labucka (Ponente) y el Sr. V. Kreuschitz, Jueces;

Secretario: Sra. S. Spyropoulos, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

1        En 1960, Alouminion tis Ellados AE (en lo sucesivo, «AtE»), a la que la demandante, Alouminion AE, sucedió en julio de 2007 en la producción de aluminio en Grecia, celebró un contrato (en lo sucesivo, «contrato») con la parte coadyuvante, la compañía pública de electricidad Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (en lo sucesivo, «DEI»), en virtud del cual se le aplicaba una tarifa eléctrica preferente (en lo sucesivo, «tarifa preferente»).

2        El artículo 2, apartado 3, del contrato estipulaba, en sus distintas versiones, su prórroga por sucesivos períodos quinquenales a menos que una de las partes lo resolviese, con un preaviso de dos años, mediante carta certificada con acuse de recibo dirigido a la otra parte.

3        En virtud de un convenio celebrado por AtE con el Estado griego y formalizado mediante un decreto legislativo de 1969, el contrato, en su versión modificada, debía expirar el 31 de marzo de 2006 salvo si se prorrogaba de conformidad con lo en él dispuesto.

4        En la Decisión SG(92) D/867, de 23 de enero de 1992, Ayuda controvertida en favor de la empresa A[tE], ayuda NN 83/91, la Comisión de las Comunidades Europeas consideró que la tarifa preferente no constituía una ayuda de Estado.

5        En febrero de 2004, DEI informó a AtE de que resolvía el contrato (en lo sucesivo, «resolución») y dejaba de aplicarle, desde finales del mes de marzo de 2006, la tarifa preferente.

6        AtE impugnó la resolución ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

7        Mediante auto nº 80/2007, de 5 de enero de 2007, el Monomeles Protodikeio Athinon (tribunal de gran instancia en formación unipersonal de Atenas, Grecia), pronunciándose sobre medidas provisionales, suspendió, con carácter provisional y ex nunc, los efectos de la resolución en espera de un pronunciamiento en cuanto al fondo (en lo sucesivo, «primer auto sobre medidas provisionales» o «medida controvertida»).

8        En el primer auto sobre medidas provisionales, el Monomeles Protodikeio Athinon consideró que la resolución no era válida ni sobre la base de los términos del contrato ni del marco jurídico nacional aplicable.

9        DEI recurrió el primer auto sobre medidas provisionales ante el Polymeles Protodikeio Athinon (tribunal de gran instancia de Atenas), el cual, pronunciándose en un procedimiento de medidas provisionales, estimó ex nunc su pretensión mediante auto nº 72/2008, de marzo de 2008 (en lo sucesivo, «segundo auto sobre medidas provisionales»).

10      Así pues, por una parte, entre la resolución y el primer auto sobre medidas provisionales, al igual que a partir del segundo, DEI no aplicó la tarifa preferente. Por otra parte, entre ambos autos sobre medidas provisionales (en lo sucesivo, «período controvertido»), AtE y, posteriormente, la demandante, disfrutaron de la tarifa preferente.

11      En julio de 2008, la Comisión recibió denuncias relativas a determinadas medidas, presuntamente ayudas de Estado, en favor de la demandante constituidas, en particular, por la tarifa preferente.

12      Por carta de 27 de enero de 2010, la Comisión informó a la República Helénica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con la tarifa preferente, decisión por la que se invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación (en lo sucesivo, «decisión de incoación»).

13      La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de abril de 2010 (DO C 96, p. 7).

14      En la decisión de incoación la Comisión expresaba sus dudas en cuanto a si la tarifa preferente facturada por DEI a AtE, y después a la demandante, durante el período controvertido era similar a la tarifa aplicada a los demás grandes consumidores industriales de electricidad de alta tensión, puesto que la tarifa preferente debía expirar en marzo de 2006 pero había sido prorrogada por el primer auto sobre medidas provisionales.

15      La Comisión recibió las observaciones de la República Helénica el 31 de marzo de 2010.

16      La Comisión recibió las observaciones de la demandante el 12 de mayo de 2010 y el 3 de marzo y el 4 de mayo de 2011 y de DEI el 17 de mayo de 2010. La Comisión transmitió estas observaciones a la República Helénica permitiéndole replicar, lo que hizo el 16 de julio y el 6 de agosto de 2010 y el 16 de mayo de 2011.

17      La Comisión solicitó información adicional a las autoridades griegas el 1 de diciembre de 2010. La República Helénica respondió a esta solicitud mediante escrito de 11 de febrero de 2011.

18      La Comisión recibió otras observaciones de la demandante el 31 de mayo y el 4 de julio de 2011.

19      El 13 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2012/339/UE relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a [AtE y Alouminion] (DO 2012, L 166, p. 83; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

20      Mediante el artículo 1 de la Decisión impugnada, la Comisión decidió que la República Helénica había concedido ilegalmente a AtE y a su sucesora, la demandante, una ayuda estatal de 17,4 millones de euros con la aplicación de la tarifa preferente durante el período controvertido, a saber, de enero de 2007 a marzo de 2008, infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3.

21      La Comisión decidió también que dicha ayuda era incompatible con el mercado interior y requirió a la República Helénica para que la recuperara de la demandante (véanse el artículo 1 y el artículo 2, apartado 1, de la Decisión impugnada).

 Procedimiento y pretensiones de las partes

22      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 6 de octubre de 2011, la demandante interpuso el presente recurso.

23      En la demanda, la demandante solicitó al Tribunal, al amparo de las diligencias de prueba con arreglo al artículo 65, letra d), de su Reglamento de Procedimiento, un dictamen pericial.

24      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de enero de 2012, DEI solicitó intervenir en el litigio en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

25      La demanda de intervención de DEI fue estimada mediante auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de 27 de marzo de 2012.

26      El 11 de junio de 2012, la parte coadyuvante presentó su escrito de formalización de la intervención.

27      La Comisión y la demandante presentaron sus observaciones a dicho escrito el 19 y el 23 de noviembre de 2012, respectivamente.

28      Dado que la composición de las Salas del Tribunal fue modificada, la Juez Ponente fue destinada a la Sala Cuarta, a la que, por consiguiente, se ha atribuido el presente asunto.

29      Con arreglo al artículo 64, apartado 2, letra a), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a la Comisión a que presentara determinados documentos. La Comisión dio cumplimiento a esta petición dentro del plazo señalado.

30      La demandante solicita al Tribunal que:

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Condene en costas a la Comisión.

31      La Comisión, apoyada por la parte coadyuvante, solicita al Tribunal que:

–        Desestime íntegramente el recurso.

–        Condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

32      En apoyo del recurso, la demandante invoca diez motivos que pretenden oponerse, en primer término y con carácter principal, a la calificación de la medida controvertida como nueva ayuda (motivos primero, segundo, tercero y cuarto); en segundo término y con carácter subsidiario, a la calificación de la tarifa preferente como ayuda de Estado (motivos quinto, sexto, séptimo y octavo); y en tercer término, y con carácter subsidiario de segundo grado, a la obligación de recuperación de la nueva ayuda resultante de la medida controvertida (motivos noveno y décimo).

33      Procede examinar antes de nada el primer motivo del recurso, basado en errores relativos a la existencia de una nueva ayuda.

34      Por lo que respecta a la calificación de la medida controvertida como nueva ayuda, la Comisión, en la Decisión impugnada, consideró lo siguiente:

«8      A[tE] se estableció en 1960 con algunos privilegios otorgados por el Estado griego, como la reducción de la tarifa del suministro eléctrico. Con arreglo a los estatutos en los que se establecen los privilegios, la aplicación de la tarifa reducida para el suministro eléctrico debía expirar en marzo de 2006, siempre que [DEI] se lo notificase a A[tE] con dos años de antelación. El 26 de febrero de 2004 (es decir, con más de dos años de antelación a la expiración del privilegio), [DEI] envió la debida notificación a A[tE] y a finales de marzo de 2006 dejó de aplicar la tarifa preferente.

9      En consecuencia, de marzo de 2006 a enero de 2007, A[tE] pagó la tarifa eléctrica convencional [...].

10      No obstante, A[tE] recusó la cesación de la tarifa preferente en los tribunales, y en enero de 2007 un tribunal de primera instancia ordenó, como medida provisional, que se reanudara la aplicación de la tarifa preferente hasta que se dictase una sentencia sobre el fondo de este asunto. [DEI] apeló a su vez la decisión provisional y esta se anuló en marzo de 2008 (todavía no se ha dictado sentencia sobre el fondo de este asunto).

11      La consecuencia práctica de las decisiones judiciales consistió en la aplicación, de nuevo, a A[tE, y después a la demandante,] de la tarifa preferente de enero de 2007 a marzo de 2008. Durante [el] período [controvertido], según los datos proporcionados por las autoridades griegas, A[tE, y después la demandante,] pag[aron] 17,4 millones EUR menos de los que habría[n] pagado con la tarifa convencional [...].

[...]

f)      La medida [controvertida] constituye una ayuda ilegal.

34      [La demandante] alega que [el primer auto sobre medidas provisionales] no comportó ninguna modificación sustancial [de la tarifa preferente acordada por el contrato]. Por lo tanto, conforme a [la demandante], [el primer auto sobre medidas provisionales] no [le] concedió una nueva ayuda [...], y la [tarifa] preferente persistió como ayuda existente.

35      La Comisión no puede aceptar el argumento de [la demandante]. Las condiciones iniciales de la tarifa preferente, que constituyó una ayuda existente, disponían que la ayuda finalizase a finales de marzo de 2006 a condición de que [DEI] así lo notificase. Una vez realizada la notificación, la ayuda existente cesó, como se estipulaba en las condiciones de concesión inicial de la tarifa preferente. Cualquier concesión de una tarifa de electricidad reducida que cumpla la definición de ayuda estatal (como en este caso) es, por tanto, una nueva ayuda, independientemente de que sus condiciones puedan ser similares a las de una medida de ayuda existente anterior. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia explica claramente que la prórroga de la ayuda existente constituye una nueva ayuda y debe ser notificada [sentencias de 12 de julio de 1973, Comisión/Alemania, 70/72, EU:C:1973:87, apartado 14, y de 11 de septiembre de 2003, Bélgica/Comisión, C‑197/99 P, EU:C:2003:444, apartado 109]. A fortiori, lo mismo sucede cuando la ayuda existente finalizada se reactiva varios meses más tarde.

36.      Puesto que esta nueva ayuda no se notificó a la Comisión de conformidad con el artículo 108 TFUE, es ilegal.»

35      A juicio de la demandante, la Decisión impugnada está viciada por un error manifiesto de apreciación en la medida en que, en primer lugar, la Comisión consideró en la misma que el contrato había expirado en marzo de 2006, puesto que el contrato establecía también su prórroga por períodos quinquenales, salvo resolución en plazo y con arreglo a formas concretas, de modo que estima que el contrato no expiró automáticamente en marzo de 2006.

36      Pues bien, sostiene que la resolución vulneró la normativa nacional que establece una obligación de suministro eléctrico y constituyó un abuso de posición dominante.

37      En segundo lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada está viciada por un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión apreció que el primer auto sobre medidas provisionales prorrogó la tarifa preferente, ya que dicho auto en modo alguno prejuzgó el fondo del litigio y sólo produjo un efecto de cosa juzgada provisional con el único efecto de suspender, ex nunc, los efectos de la resolución.

38      En tercer lugar, estima que la Decisión impugnada está viciada por un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión consideró que el primer auto sobre medidas provisionales había sido «anulado» por el segundo auto sobre medidas provisionales, puesto que, según el Derecho procesal nacional, este segundo auto «revocó» el primero, es decir, sin efectos retroactivos.

39      En cuarto lugar, la demandante manifiesta que la Decisión impugnada está viciada por un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión apreció que se había adoptado la medida controvertida en virtud de un régimen jurídico «similar [al]» de la ayuda existente, pese a que dicha medida mantuvo idéntica la tarifa preferente, de modo que la medida controvertida no podía constituir una nueva ayuda.

40      Por su parte, la Comisión sostiene que en la Decisión impugnada declaró que el primer auto sobre medidas provisionales había constituido una nueva ayuda que, bajo sanción de ilegalidad, debía serle notificada.

41      Por consiguiente, considera, en primer lugar, que el contrato, de conformidad con sus términos, expiró efectivamente en marzo de 2006, contrariamente a lo que se desprende del primer auto sobre medidas provisionales, que interpretó erróneamente el Derecho nacional aplicable.

42      En segundo lugar, alega que el primer auto sobre medidas provisionales constituyó una medida, ciertamente provisional y, en el caso de autos, de facto limitada temporalmente, pero constitutiva de derechos, con efectos ex nunc, de modo que constituyó una medida nueva.

43      En tercer lugar, pese a admitir que el modo de cálculo de la tarifa preferente no cambió, la Comisión formula varios argumentos para acreditar la novedad de la ayuda, a saber: en primer término, la base jurídica y contractual de la ayuda se convirtió en judicial; en segundo término, la base material de la ayuda ya no resulta de un convenio entre las partes, sino que es impuesta unilateralmente al Estado por la empresa beneficiaria de modo indirecto (de rebote) mediante un procedimiento civil; en tercer término, los motivos de interés general que existían en 1960 ya no existen y sólo está en juego la rentabilidad de la empresa beneficiaria; por último, la duración de la ayuda es incierta y, en cualquier caso, no guarda relación con la lógica económica que predominaba en el momento de fijar la duración de la validez inicial del contrato.

44      En su opinión, de ello resulta, a la luz de la jurisprudencia, que, prorrogando la tarifa preferente, el primer auto sobre medidas provisionales constituyó una medida de ayuda nueva.

45      En su escrito de formalización de la intervención, la parte coadyuvante alega distintos elementos en apoyo de los argumentos de la Comisión.

46      Por una parte, afirma que, contrariamente a lo que sostiene la demandante, los términos del contrato le permitían resolverlo con efectos a 31 de marzo de 2006, como se desprende del segundo auto sobre medidas provisionales, el cual había adquirido firmeza por lo que respecta al procedimiento provisional.

47      Por otra parte, sostiene que la Comisión consideró justificadamente que la medida controvertida prorrogó una ayuda existente, de modo que dicha medida concedió una nueva ayuda.

48      Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda, por una parte, que en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, todo proyecto de nueva ayuda debe notificarse a la Comisión antes de su concesión y que toda nueva ayuda concedida sin autorización de la Comisión es ilegal.

49      Por otra parte, a tenor del artículo 1, letras c) y b), del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO L 83, p. 1), una nueva ayuda está constituida por «toda ayuda, es decir, [por] los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes» y una ayuda existente está constituida por «la ayuda autorizada, es decir, [por] los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo [de la Unión Europea]».

50      Por tanto, deben considerarse ayudas nuevas las medidas adoptadas después de la entrada en vigor del Tratado tendentes a la concesión o a la modificación de las ayudas, debiendo precisarse que las modificaciones pueden referirse a ayudas existentes (sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de mayo de 2010, Todaro Nunziatina & C., C‑138/09, EU:C:2010:291, apartado 46).

51      En el caso de autos, la Comisión reconoció, en el considerando 35 de la Decisión impugnada, que la tarifa preferente acordada por el contrato celebrado en 1960, es decir, mucho antes de la adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas, había constituido una ayuda existente, al menos hasta que se tomó la medida controvertida, es decir, antes de la adopción del primer auto sobre medidas provisionales.

52      En cambio, la Comisión expuso, en el mismo considerando 35 de la Decisión impugnada, que la medida controvertida había prorrogado la ayuda existente modificando la duración del contrato y, por tanto, la de la ventaja constituida por la tarifa preferente.

53      Es cierto que de la jurisprudencia resulta que la prórroga de una ayuda existente crea una ayuda nueva distinta de la ayuda prorrogada y que la modificación del período de vigencia de una ayuda existente debe considerarse una ayuda nueva (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2013, Comisión/Consejo, C‑111/10, EU:C:2013:785, apartado 58, y Comisión/Consejo, C‑121/10, EU:C:2013:784, apartado 59 y jurisprudencia citada, y la sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2002, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión, T‑127/99, T‑129/99 y T‑148/99, EU:T:2002:59, apartado 175).

54      No obstante, también se ha declarado que, para la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 108 TFUE, el establecimiento de una nueva ayuda o la modificación de una ayuda existente debe apreciarse conforme a las disposiciones que la establecen, a sus modalidades y a sus límites (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de agosto de 1994, Namur-Les assurances du crédit, C‑44/93, EU:C:1994:311, apartado 28). Por tanto, sólo en el supuesto de que la modificación afecte al régimen inicial en su propia esencia resulta dicho régimen transformado en un régimen de ayudas nuevas (véase, en este sentido, la sentencia Todaro Nunziatina & C., EU:C:2010:291, apartados 46 y 47).

55      Pues bien, en el caso de autos, consta que el primer auto sobre medidas provisionales suspendió los efectos de la resolución del contrato en virtud del cual se concedió la tarifa preferente, de modo que, de facto, mantuvo provisionalmente la tarifa preferente durante el período controvertido. No obstante, debe señalarse que ni el objeto ni el efecto de esta intervención del juez de medidas provisionales fue modificar la esencia de la ayuda existente. En efecto, dicha intervención ni modificó las disposiciones contractuales o legislativas relativas a la tarifa preferente ni modificó las modalidades o los límites de dicha tarifa, sino que consistió únicamente en una apreciación de la conformidad a Derecho de la resolución del contrato.

56      Por tanto, el juez de medidas provisionales, más que conceder una nueva ayuda, como ha expuesto la Comisión, se limitó a resolver provisionalmente el litigio del que conocía, que pretendía dilucidar si el contrato del que procedía la tarifa preferente había dejado de producir efectos. De ello se deduce necesariamente que de la suspensión de la resolución del contrato a raíz del primer auto sobre medidas provisionales no se aprecia una nueva ventaja distinta de la ayuda existente.

57      En consecuencia, no puede considerarse que el primer auto sobre medidas provisionales conceda o modifique una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3.

58      Admitir lo contrario obligaría, de hecho y de Derecho, al órgano jurisdiccional nacional que se pronuncie en un procedimiento sobre medidas provisionales en un litigio relativo a un contrato, como en el caso de autos, a notificar a la Comisión y a someter a su control preventivo, no sólo las ayudas nuevas o las modificaciones de ayudas propiamente dichas otorgadas a una empresa beneficiaria de una ayuda existente, sino cualquier medida que afectara a la interpretación y ejecución de dicho contrato que pudiera incidir en el funcionamiento del mercado interior, en el juego de la competencia o simplemente en la duración efectiva, durante un período determinado, de ayudas que siguen existiendo como tales pese a que la Comisión no haya adoptado ninguna decisión de autorización o de incompatibilidad.

59      Por tanto, procede declarar que la Comisión vició de ilegalidad la Decisión impugnada al calificar la medida controvertida de nueva ayuda.

60      Los argumentos de la Comisión y de la parte coadyuvante en sus escritos ante el Tribunal no pueden desvirtuar esta conclusión.

61      En efecto, en primer lugar, es cierto que en el asunto que dio lugar a la sentencia Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (EU:T:2002:59) el Tribunal declaró que, aun cuando las ventajas controvertidas constituían tan sólo una prórroga de una medida que constituía una ayuda existente, no era menos cierto que, debido a la modificación del período de vigencia de la ayuda controvertida, esta debería considerarse también una ayuda nueva.

62      Del mismo modo, en el asunto que dio lugar a la sentencia de 1 de julio de 2010, Italia/Comisión (T‑53/08, EU:T:2010:267), relativo a las prórrogas de una tarifa preferente en favor de una empresa, el Tribunal declaró que dichas prórrogas constituían una ayuda «nueva».

63      No obstante, el Tribunal llegó a estas apreciaciones únicamente porque dichas prórrogas, lejos de ser automáticas, requirieron de intervenciones legislativas para permitir modificar la ventaja inicialmente establecida (sentencias Diputación Foral de Álava y otros/Comisión, EU:T:2002:59, apartados 11 a 20, e Italia/Comisión, EU:T:2010:267, apartado 70).

64      Pues bien, debe señalarse que en el caso de autos ninguna intervención legislativa vino a modificar la tarifa preferente y que el primer auto sobre medidas provisionales en modo alguno modificó el marco jurídico nacional inicial.

65      Asimismo, en el asunto que dio lugar a la sentencia de 20 de septiembre de 2011, Regione autonoma della Sardegna/Comisión (T‑394/08, T‑408/08, T‑453/08 y T‑454/08, EU:T:2011:493), el Tribunal declaró que las ayudas concedidas sobre una base jurídica sustancialmente distinta del régimen aprobado por la decisión de aprobación debían considerarse ayudas nuevas.

66      No es menos cierto que en este último asunto, por una parte, la ayuda inicial había sido aprobada por la Comisión y, por otra parte, la nueva ayuda había sido concedida por un nuevo reglamento contrario a la decisión de aprobación de la Comisión (sentencia Regione autonoma della Sardegna/Comisión, EU:T:2011:493, apartados 175 a 177).

67      Pues bien, en el caso de autos, no cabe cuestionar seriamente que el objeto de la medida controvertida no fuera modificar el marco jurídico de la tarifa preferente en relación con el aprobado por una decisión de la Comisión, con independencia de la repercusión, en el presente asunto, de la Decisión de 23 de enero de 1992 (véase el apartado 4 anterior), relativa a una ayuda existente, no en la medida en que fue autorizada por la Comisión, sino en la medida en que fue concedida antes de la entrada en vigor del Tratado.

68      Por último, en el caso de autos no sólo no se judicializó la base jurídica y contractual de la ayuda como consecuencia del primer auto sobre medidas provisionales, sino que dicha base siguió siendo el contrato y el Derecho nacional pertinente, tal como se interpretó provisionalmente en el primer auto sobre medidas provisionales, con independencia del contexto económico predominante en el momento de la celebración del contrato y de la posibilidad y conformidad a Derecho de la resolución, cuestión esta última que, en la fecha de adopción de la decisión impugnada, no había sido objeto de una decisión jurisdiccional en cuanto al fondo.

69      Por tanto, debe estimarse el primer motivo del recurso y debe anularse la Decisión impugnada, sin que proceda pronunciarse sobre los demás motivos del recurso ni sobre la petición de diligencia de prueba de la demandante.

 Costas

70      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla a soportar, además de sus propias costas, las costas en las que haya incurrido la demandante, conforme a lo solicitado por esta.

71      Con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, la parte coadyuvante soportará sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

decide:

1)      Anular la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA.

2)      La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por Alouminion AE.

3)      Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) cargará con sus propias costas.

Prek

Labucka

Kreuschitz

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 8 de octubre de 2014.

Firmas


* Lengua de procedimiento: griego.