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Recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2010 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión

(Asunto T-52/10 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión, que tenía por objeto un recurso de anulación contra las decisiones de 15.2.2008, 1.4.2008, 10.4.2008, 20.5.2008 y 14.7.2008, relativas a la deducción de 39 días de las vacaciones a que tenía derecho el demandante en el año 2008.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por el recurrente.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso de casación, el recurrente solicita la anulación del auto del Tribunal de la Función Pública de 30 de noviembre de 2009 en el asunto F-54/09, Lebedef/Comisión, en el que se desestimó, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno, un recurso que tenía por objeto la anulación de varias decisiones relativas a la deducción de 39 días de las vacaciones a que tenía derecho el demandante en el año 2008.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca nueve motivos, basados en:

-    La vulneración del artículo 1, párrafo sexto, del anexo II del Estatuto y del artículo 1, apartado 2, del Acuerdo Marco que regula las relaciones entre la Comisión y las organizaciones sindicales y profesionales.

-    La interpretación y aplicación erróneas del concepto de libertad sindical.

-    La inexistencia de ciertos hechos en 2008.

-    La vulneración de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004 por la que se establecen disposiciones de aplicación en lo relativo a las ausencias por enfermedad o accidente.

-    La interpretación y aplicación erróneas de los conceptos de "participación en la representación del personal", "comisión de servicios de carácter sindical" y "misión sindical".

-    La desnaturalización y deformación de los hechos y afirmaciones del recurrente y la inexactitud material de las constataciones efectuadas por el Tribunal de la Función Pública en lo que respecta al registro de las "ausencias no autorizadas" en el sistema SysPer2.

-    La interpretación incorrecta de las declaraciones de la parte recurrente y el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al interpretar el concepto de "ausencia", tal como se define en los artículos 57, 59 y 60 del Estatuto.

-    El error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública en la aplicación del artículo 60 del Estatuto.

-    La falta de motivación del auto recurrido en varios puntos esenciales.

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