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Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2010 - Phoenix-Reisen y DRV/Comisión

(Asunto T-58/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Phoenix-Reisen GmbH (Bonn, Alemania) y Deutscher Reiseverband eV (DRV) (Berlín) (representante: R. Gerharz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada de 20 de noviembre de 2009, notificada el 11 de diciembre de 2009, por la que ésta se niega a adoptar medidas contra las ayudas de Estado otorgadas por la República Federal de Alemania en forma de pagos de indemnizaciones por insolvencia.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 8707 final de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009, relativa a la ayuda de Estado NN 55/2009 - Alemania, Supuesta ayuda de Estado mediante pagos de indemnizaciones por insolvencia y su financiación. En la citada Decisión, la Comisión concluyó que la medida controvertida no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la subvención de las empresas insolventes no puede justificarse sobre la base de la Directiva 80/987/CEE, 1 en la medida en que está tiene por objeto exclusivamente la protección de los trabajadores de las empresas insolventes y no la de las propias empresas. Según las demandantes, las empresas insolventes obtienen directamente un beneficio de la indemnización por insolvencia, con arreglo a la práctica jurídica seguida en Alemania. Asimismo, las demandantes afirman que algunos ejemplos de otros Estados miembros de la Comunidad ponen de manifiesto que es posible adaptar el Derecho interno a la Directiva 80/987/CEE sin necesidad de recurrir a subvenciones intolerables de los competidores.

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1 - Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23).