Language of document : ECLI:EU:T:2010:263





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 30 de junio de 2010 — Matratzen Concord/OAMI — Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

(Asunto T‑351/08)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MATRATZEN CONCORD — Marca nacional denominativa anterior MATRATZEN — Motivo de denegación relativo — Prueba del uso de la marca anterior — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 75 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 73, primera frase, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Alcance idéntico al del artículo 253 CE [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73, primera frase] (veánse los apartados 17, 18 y 23)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007-2) en el procedimiento de oposición entre, por una parte, Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez y, por otra, Matratzen Concord GmbH.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Matratzen Concord GmbH

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa MATRATZEN CONCORD para productos de las clases 10, 20 y 24 — Solicitud nº 3.355.369

Titulares de la marca o del signo invocado en oposición:

Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez

Marca o signo invocados en oposición:

Marca nacional denominativa MATRATZEN para productos de la clase 20

Resolución de la División de Oposición:

Denegación de la solicitud de marca

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de mayo de 2008 (asunto R 1034/2007‑2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.