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Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 - Matratzen Concord/OAMI - Barranco Schnitzler y Barranco Rodríguez (MATRATZEN CONCORD)

(Asunto T-351/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Matratzen Concord GmbH (Colonia, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pablo Barranco Schnitzler (Sant Just Desvern) y Mariano Barranco Rodríguez (Sant Just Desvern)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la demandada (Segunda Sala de Recurso) de 30 de mayo de 2008 (referencia: R 1034/2007-2)

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las generadas en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante.

Marca comunitaria solicitada: marca figurativa "MATRATZEN CONCORD" para productos de las clases 10, 20 y 24 (solicitud nº 3.355.369).

Titulares de la marca o del signo invocado en oposición: Pablo Barranco Schnitzler y Mariano Barranco Rodríguez.

Marca o signo invocado en oposición: marca denominativa nacional "MATRATZEN" para productos de la clase 20.

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Incumplimiento del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, por cuanto no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, y del artículo 43, apartado 2, del mismo Reglamento, puesto que no se ha demostrado el uso efectivo de la marca invocada en oposición.

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