Language of document :

Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2010 - Prionics/Comisión y EFSA

(Asunto T-112/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Prionics AG (representantes: H. Janssen y M. Franz, abogados)

Demandada: Comisión Europea y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la "Scientific Opinion on Analytical sensitivity of approved TSE rapid tests" de la EFSA y la Comisión, en la medida en que no recomienda actualmente utilizar en el seguimiento de la EEB dos de las pruebas producidas por la demandante, la Prionics(-Check LIA y la Prionics(-Check PrioSTRIP.

Que se condene en costas a la EFSA y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el dictamen científico de la EFSA, de 10 de diciembre de 2009, sobre la sensibilidad analítica de las pruebas rápidas de Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET) autorizadas (en lo sucesivo, "dictamen EFSA"). En este dictamen, se recomienda, entre otras cosas, evaluar de nuevo mediante los experimentos oportunos la sensibilidad analítica de dos sistemas de pruebas de la demandante en relación con la EEB (Prionics(r)-Check LIA y Prionics(r)-Check PrioSTRIP).

En apoyo de su petición, la demandante alega cuatro motivos.

En el marco del primer motivo, alega la vulneración del principio de buena administración, porque las demandadas basaron su recomendación recogida en el dictamen EFSA en una errónea apreciación de los hechos y en información contradictoria.

Como segundo motivo, se invoca la vulneración del principio de que en un procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo, ésta tiene derecho a ser oída. En estas circunstancias, se sostiene además, que se vulneran los principios generales del Derecho de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima, porque la EFSA, contraviniendo sus propias disposiciones públicas administrativas, no respetó el derecho de la demandante a ser oída antes de la publicación del dictamen de la EFSA.

En tercer lugar, se aduce la vulneración de los principios generales del Derecho de igualdad de trato y de protección de la confianza legítima, porque la EFSA, en su dictamen, y contraviniendo sus propias disposiciones públicas administrativas, no realizó indicación alguna sobre las posibilidades de recurso contra dicho dictamen.

Por último, se alega la violación de los derechos fundamentales de libertad de ejercer una actividad profesional y de libertad de empresa debido a la publicación del dictamen de la EFSA sin sopesar las consecuencias perjudiciales para la demandante.

____________