Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de enero de 2024 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-68/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Schmidt y F. van Schaik, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, 1 al no haber establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a aquella Directiva, o como mínimo, no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado correspondiente al mayor de los siguientes importes:

el importe de 3 360 euros diarios multiplicado por el número de días que haya durado el incumplimiento entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva y el día en el que finalice el incumplimiento, o en caso de que este no haya finalizado, la fecha de pronunciamiento de la sentencia en este asunto, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3.

una suma a tanto alzado por importe de 2 352 000 euros.

Declare que, si persiste aún el incumplimiento establecido en el punto 1 en la fecha de pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, se condene al Reino de Bélgica a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 15 120 euros por día de retraso, que se ha de calcular a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia en este asunto hasta el día en que el Reino de Bélgica cumple íntegramente las obligaciones que le impone la Directiva (UE) 2019/1158.

Condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para transponer la Directiva al Derecho nacional expiró el 2 de agosto de 2022.

La finalidad de la Directiva (UE) 2019/1158 es reforzar el marco jurídico de la Unión y promover la igualdad de género garantizando unos requisitos mínimos en relación con el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y con fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158, los Estados miembros están obligados a poner en vigor, a más tardar el 2 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, y a informar de ello inmediatamente a la Comisión.

El Reino de Bélgica ha incumplido tales obligaciones. Por ello, el 21 de septiembre de 2022, la Comisión envió al Reino de Bélgica un requerimiento. De las reacciones a dicho requerimiento resultó que Bélgica debía adoptar aún las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158. Puesto que, pasado el tiempo, las medidas necesarias seguían sin haber sido adoptadas, o cuando menos, no se había informado a la Comisión de la plena transposición, la Comisión remitió al Reino de Bélgica un dictamen motivado el 19 de abril de 2023. En respuesta al dictamen motivado, mediante escrito de 19 de junio de 2023, el Reino de Bélgica reconoció que no había transpuesto plenamente la Directiva (UE) 2019/1158 en el plazo establecido y la Comisión facilitó un resumen de las medidas que debían ser adoptadas aún para dar pleno cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158.

La Comisión alega que el Reino de Bélgica incumplió las obligaciones que se le imponen, en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158, de establecer las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 2 de agosto de 2022 y de informar de ello inmediatamente a la Comisión. Consecuentemente, se cumplen las condiciones para aplicar el artículo 260 TFUE, apartado 3.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de Bélgica a pagar una suma a tanto alzado y una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe ha calculado la Comisión sobre la base de la Comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción. 1

____________

1 DO 2019, L 188, p. 79.

1 DO 2023, C 2, p. 1.