Language of document : ECLI:EU:T:2010:528

Asunto T‑286/08

Fidelio KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Hallux — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Solicitud de registro de un signo para el conjunto de los productos pertenecientes a una misma categoría — Apreciación del carácter descriptivo del signo referida al conjunto de los productos

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

1.      Cuando se solicite el registro de un signo como marca comunitaria para toda una categoría de productos sin distinción y este signo sólo sea descriptivo para una parte de los productos correspondientes a dicha categoría, el motivo de denegación contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria impide no obstante el registro de este signo para toda la categoría de que se trate.

(véase el apartado 37)

2.      Desde el punto de vista del público pertinente, el signo denominativo Hallux es descriptivo de los productos para los que se solicita el registro de marca comunitaria, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, en las categorías «Artículos ortopédicos» y «Calzado» correspondientes, respectivamente, a las clases 10 y 25 del Arreglo de Niza.

Por lo que se refiere a los artículos ortopédicos, el público pertinente está formado por profesionales de este sector y pacientes afectados por malformaciones o disfunciones que necesitan una corrección mediante el uso de dichos artículos. De ello se sigue que el nivel de conocimientos técnicos del público pertinente debe considerarse elevado. El término «hallux» significa «dedo gordo del pie» en latín y, en lenguaje científico, se utiliza para designar varias patologías y malformaciones del pie. Las personas que tienen intención de comprar artículos ortopédicos adaptados a su patología pueden, en general, haberse informado ellas mismas o haber sido informadas acerca de la denominación científica de las patologías que padecen, incluso en el momento de adquirir artículos ortopédicos adaptados a su patología. Es, por tanto, probable que las personas que padecen malformaciones del dedo gordo del pie sepan que están afectadas por una patología cuya denominación comprende el término «hallux» y es razonable suponer que la parte del público que pueda tener interés en artículos ortopédicos adaptados a las malformaciones del dedo gordo, que todavía no se haya familiarizado con el término «hallux», pueda ser informada sobre el sentido de dicho término en el momento de la compra de tales artículos. Por consiguiente, el término «hallux» hará pensar al público que se interesa por los artículos ortopédicos destinados al cuidado de las patologías del dedo gordo del pie en la propia patología. Así pues, el público pertinente interesado en estos artículos, sin necesidad de hacer un gran esfuerzo de reflexión, es capaz de establecer una relación concreta entre el término «hallux» y el destino de dichos productos.

En lo que atañe al calzado, procede examinar la percepción del término «hallux» por parte del consumidor medio, normalmente informado, y razonablemente atento y perspicaz. No obstante, dentro de la categoría del calzado en general, se distingue la subcategoría del calzado cómodo. Esta subcategoría particular de calzado, aunque no esté específicamente destinada a pacientes que sufren de hallux valgus, por lo menos les conviene y limita el desarrollo de su patología. Pues bien, el público interesado en esta subcategoría particular de calzado coincide, en parte, con el público interesado en artículos ortopédicos adaptados a las patologías del dedo gordo, del que ha quedado acreditado que conocía el sentido del término «hallux» o que podía ser informada de ello. Asimismo, el público interesado en el calzado cómodo también comprende las personas que, sin que necesiten usar artículos ortopédicos, se ven sin embargo directamente afectadas por patologías del pie, o están sensibilizadas por estas cuestiones y pueden mostrar, a este respecto, una atención particular. Pues bien, aunque es cierto que el calzado cómodo se compra sin receta médica, los vendedores de dicho calzado pueden dar explicaciones y consejos a las personas que sufren de patologías del dedo gordo del pie y, en particular, informarles de la denominación de las patologías para las que el calzado cómodo es apropiado. En estas circunstancias, los consumidores de calzado cómodo que se comercializa con la marca Hallux perciben este signo de manera que indica que los productos de que se trata son especialmente apropiados para personas afectadas por patologías del dedo gordo del pie. Así pues, el signo «hallux», por lo menos para la subcategoría del calzado cómodo, describe el destino de los productos que habían sido objeto de la solicitud de registro. Por consiguiente, dicho signo no podía registrarse para el conjunto de la categoría.

(véanse los apartados 42, 48, 49, 53 y 55 a 57)