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Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2015 — McCullough/Cedefop

(Asunto T-496/13) 1

[«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos relativos a la adjudicación de contratos públicos y a la celebración de los contratos dimanantes de los mismos — Pretensión de que se presenten los documentos en un procedimiento penal — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Colin Boyd McCullough (Salónica, Grecia) (representante: G. Matsos, abogado)

Demandada: Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) (representantes: inicialmente C. Lettmayr, agente, posteriormente M. Fuchs, agente, asistida inicialmente por E. Petritsi, abogada, posteriormente por E. Petritsi y E. Roussou, posteriormente por E. Roussou y P. Anestis, abogados, y finalmente por P. Anestis)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión del Cedefop de 15 de julio de 2013 por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, pretensión de que se ordene al Cedefop a facilitar los documentos solicitados y pretensión de que se autorice, en virtud del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39, p. 1), y del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, a las autoridades nacionales griegas a violar los locales y edificios del Cedefop, de conformidad con las leyes griegas aplicables, investigar, indagar y confiscar en dichos locales y edificios para hacerse con los documentos solicitados e investigar sobre eventuales infracciones.

Fallo

Anular la decisión del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), de 15 de julio de 2013, por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, en la medida en que en la misma se deniega el acceso a las actas del Consejo de Dirección y de la Mesa, salvo en lo relativo al acceso a los nombres de sus miembros.

Desestimar el recurso en lo demás.

Condenar al Cedefop a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Sr. Colin Boyd McCullough.

Condenar al Sr. McCullough a cargar con una cuarta parte de sus propias costas.

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1 DO C 344, de 23.11.2013.