Language of document : ECLI:EU:F:2012:81

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 13 de junio de 2012

Asunto F‑63/10

BL

contra

Comisión Europea

«Función pública — Antiguo funcionario — Seguridad social — Accidente — Conclusión del procedimiento del artículo 73 del Estatuto — Aplicación temporal del baremo anexo a la nueva versión de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional — Duración del procedimiento»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que BL, antiguo funcionario de la Comisión Europea, solicita, en particular, la anulación de la decisión de 28 de octubre de 2009 por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dio por concluido el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y fijó el porcentaje de daños causados a su integridad física y psíquica (en lo sucesivo, «AIPP») en un 6 %.

Resultado: Se anula la decisión de 28 de octubre de 2009. Se condena a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 2.500 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas soportadas por el demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Invalidez — Indemnización — Derecho al pago — Requisitos — Estabilización de todas las lesiones

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 19, ap. 3)

2.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Baremo anexo a la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión — Aplicación del baremo vigente en la fecha en que se estabilizaron todas las lesiones — Aplicación del nuevo baremo establecido después de esa fecha — Violación del principio de confianza legítima

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 30)

1.      El artículo 73 del Estatuto establece que los funcionarios estarán «asegurados» contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente «desde el día de su incorporación al servicio». Dicha disposición establece asimismo que las prestaciones para estos riesgos están «garantizadas» al funcionario.

No obstante, si bien el legislador de la Unión instauró un régimen de seguro contra los riesgos de accidente y enfermedad profesional, las instituciones, actuando con arreglo al artículo 73, apartado 1, del Estatuto, han sometido el acceso al derecho a las prestaciones de seguro de que se trata, y por tanto su pago, al cumplimiento de un determinado número de condiciones.

Así, en virtud del artículo 19, apartado 3, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios, la decisión por la que se establece el grado de los daños causados a su integridad física y psíquica únicamente se producirá una vez que se hayan estabilizado las lesiones del asegurado, entendiéndose por estabilización el estado de una víctima cuyas lesiones se han fijado de una forma que ya no parecen susceptibles de curación o de mejora y en el cual, además, no parece indicado, en principio, un tratamiento de no ser para evitar una agravación del mismo. Ello significa que el derecho al pago de la indemnización prevista en el artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto en caso de invalidez permanente parcial nace sólo cuando se han estabilizado todas las lesiones. Del mismo modo, el asegurado goza del derecho a que se fijen los daños causados a su integridad física y psíquica sólo a partir de esa fecha.

(véanse los apartados 46 a 49)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de julio de 1981, Suss/Comisión (186/80), apartado 15

Tribunal de Primera Instancia: 21 de mayo de 1996, W/Comisión (T‑148/95), apartado 36

Tribunal de la Función Pública: 17 de febrero de 2011, Strack/Comisión (F‑119/07), apartado 88

2.      En el marco de un procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión, dado que la situación del asegurado, por lo que se refiere a su derecho a que se establezca el porcentaje de daños causados a su integridad física y psíquica (AIPP), está constituida plenamente en el momento de la estabilización de sus lesiones, se debe aplicar al asegurado, en principio, el baremo para la evaluación de los AIPP que esté en vigor en la fecha de dicha estabilización.

Si la fecha en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopta el proyecto de decisión que establece el porcentaje de los AIPP del asegurado y el importe del capital correspondiente debiera ser considerada la fecha pertinente para determinar el baremo para la evaluación de los AIPP aplicable, tal como se desprende del artículo 30 de la nueva versión de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión, ello podría dar lugar a la aplicación de normas diferentes a personas cuyas lesiones se han estabilizado en el mismo momento, en función del grado de celeridad que mostrara la administración en la tramitación de sus expedientes respectivos, lo cual introduciría el riesgo de que se produjeran arbitrariedades.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, debe afirmarse que el artículo 30 de dicha Reglamentación, en cuanto prevé que el baremo que en él figura resulta de aplicación, a falta de proyecto de decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que determine el porcentaje de los AIPP, a los asegurados, víctimas de un accidente o de una enfermedad profesional, cuyas lesiones se hayan estabilizado antes de la fecha de su entrada en vigor, esto es, el 1 de enero de 2006, se refiere, por lo que se refiere a esos asegurados, a situaciones constituidas plenamente con arreglo al baremo de evaluación de los AIPP anexo a la antigua Reglamentación de cobertura. Por tanto, a este respecto, el artículo 30 de la Reglamentación confiere alcance retroactivo al baremo anexo a la misma.

La aplicación del baremo para la evaluación de los AIPP anexo a la nueva versión de la mencionada Reglamentación a asegurados que hayan sufrido antes del 1 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor de dicha Reglamentación, un accidente o una enfermedad profesional, y cuyas lesiones se hayan estabilizado antes de esa misma fecha, ha vulnerado, forzosamente, la confianza legítima de dichos asegurados. En consecuencia, debe declararse ilegal la nueva Reglamentación en la medida en que dispone que se aplique el baremo anexo a la misma a asegurados que hayan sufrido un accidente o una enfermedad profesional y cuyas lesiones se hayan estabilizado con anterioridad a su entrada en vigor.

(véanse los apartados 50, 54, 56, 60 y 62)

Referencia:

Tribunal General: 18 de octubre de 2011, Purvis/Parlamento (T‑439/09), apartados 39 y 40