Language of document : ECLI:EU:C:2016:71

Asunto C‑163/15

Youssef Hassan

contra

Breiding Vertriebsgesellschaft mbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf)

«Procedimiento prejudicial — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 23 — Licencia — Registro de marcas comunitarias — Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por violación pese a la falta de inscripción de la licencia en el Registro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2016

Marca comunitaria — Marca comunitaria como objeto de propiedad — Oponibilidad frente a terceros — Derecho del licenciatario a ejercitar una acción por violación pese a la falta de inscripción de la licencia en el Registro de Marcas Comunitarias

[Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 23, ap. 1]

El artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que el licenciatario puede ejercitar acciones en caso de violación de la marca comunitaria objeto de la licencia aunque esta última no haya sido inscrita en el Registro de Marcas Comunitarias. En efecto, a pesar de que, leída aisladamente, esta frase podría interpretarse en el sentido de que el licenciatario no puede, si la licencia no se ha inscrito en dicho Registro, hacer valer los derechos conferidos por la misma frente a terceros, incluido quien falsifique la marca, el Tribunal de Justicia ha recordado que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, procede tener en cuenta no sólo su tenor, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

Por lo que se refiere a la finalidad de la regla enunciada en el artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 207/2009, debe considerarse que el hecho de que no puedan oponerse frente a terceros los actos jurídicos contemplados en los artículos 17, 19 y 22 de dicho Reglamento que no se hayan inscrito en el Registro de Marcas Comunitarias tiene por objeto proteger a quien tiene o puede tener derechos sobre una marca comunitaria en cuanto objeto de propiedad. De lo anterior se desprende que el citado artículo 23, apartado 1, primera frase, no se aplica a una situación en la que un tercero, al falsificar la marca, vulnera los derechos conferidos por la marca comunitaria.

(véanse los apartados 18, 19, 25 y 26 y el fallo)