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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de junio de 2005 por European Dynamics S.A. contra la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

(Asunto T-250/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de junio de 2005 un recurso contra la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas formulado por European Dynamics S.A., representada por el Sr. N. Korogiannakis, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la OPOCE de no seleccionar la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

-    Condene a la OPOCE al pago de las costas y gastos de la demandante relativos al presente recurso, aunque éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

La empresa demandante presentó una oferta en respuesta a la licitación nº 6019-1 para la "Prestación de Servicios Relacionados con la Recogida, Producción y Difusión de Publicaciones Electrónicas, en particular el "Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea" (DO S)". Mediante la decisión impugnada se desestimó dicha oferta y se adjudicó el contrato a otro licitador.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión impugnada se adoptó contraviniendo el principio de no discriminación, puesto que la OPOCE no actuó para investigar y resolver un problema que le fue comunicado por la demandante, en concreto, que sólo un número muy limitado de empresas productoras de CD-ROM y situadas a menos de dos horas de Luxemburgo podían suministrar la cantidad requerida en las condiciones establecidas en el procedimiento de licitación, y que de este modo los licitadores se veían obligados a presentar ofertas en colaboración con estas empresas y, por tanto, a vincularse con ellas en materia de precios y calidad. Según la demandante, existían diversas alternativas pero la OPOCE no realizó ninguna acción y ello condujo a una situación en la que sólo una oferta podía ser aceptada por cumplir los criterios técnicos de evaluación.

La demandante alega además dos supuestos errores manifiestos de apreciación del Informe de Evaluación: considerar erróneamente que el precio ofrecido por la demandante era unos 800.000 euros más elevado de lo que en realidad era, y, también erróneamente, que la producción no parecía factible y que la oferta no contenía información respecto a los CD-ROM.

Por último, la demandante sostiene que la decisión impugnada adolece de una falta de información relevante y no está suficientemente motivada.

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