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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de julio de 2005 por José Fernández Tunon contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-253/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de julio de 2005 un recurso contra Comisión de las Comunidades Europeas formulado por José Fernández Tunon, con domicilio en Beersel (Bélgica), representado por Me Lucas Vogel, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a la contratación (AFPC) el 21 de marzo de 2005 (notificada el 22 de marzo de 2005 y recibida el 24 de marzo de 2005), mediante la cual se desestimó la petición, recalificada como reclamación, presentada por el demandante el 23 de noviembre de 2004, contra la decisión por la que se establece la clasificación y la retribución asignadas al demandante, en su condición de agente contractual, con arreglo al contrato firmado el 23 de agosto de 2004.

-    En la medida en que resulte necesario, anule también dicha decisión anterior mediante la que se habían establecido la clasificación y la retribución del demandante, en su condición de agente contractual, según el contrato firmado el 23 de agosto de 2004.

-    Condene a la parte demandada a satisfacer una indemnización de 25.000 euros, sin perjuicio de su eventual incremento, disminución o precisiones ulteriores.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, antiguo agente auxiliar (categoría D, grupo VIII, clase 4), que a raíz de su contratación como agente contractual vio cómo disminuía su retribución mientras que sus funciones seguían siendo las mismas, impugna la decisión de la autoridad administrativa por la que se establecen su clasificación y su retribución, como agente contractual, en el grupo de funciones I, grado 1, escalón 1.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega:

-    La infracción de los artículos 3 bis, apartado 1, letra a), y 80, apartados 2 y 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (RAA), así como la existencia, en el presente caso, de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que el demandante, en el momento de su contratación como agente contractual, fue clasificado en un grupo de funciones que no corresponde ni a la descripción teórica de sus atribuciones, ni a la realidad efectiva de las funciones que se le confieren.

-    El incumplimiento, por lo que se refiere al procedimiento seguido para seleccionar los puestos de trabajo que pueden conferirse a agentes contractuales y para definir el grupo de funciones al que pertenece cada uno de dichos puestos de trabajo, del artículo 80, apartado 3, del RAA, en la medida en que se había llevado a cabo por una "Task Force" cuya composición y modo de funcionamiento eran desconocidos e imposibles de comprobar, mientras que las disposiciones estatutarias obligan a consultar al Comité del Estatuto.

-    La vulneración del principio de no discriminación, en la medida en que, por razón de la decisión impugnada, el demandante está obligado a asumir las mismas funciones que las que se le conferían anteriormente, por una retribución netamente inferior y en un contexto de precariedad absoluta, mientras que, en la Comisión, funciones idénticas son realizadas por funcionarios que, amparados por las disposiciones del Estatuto, disfrutan de una seguridad en el empleo considerable y de una retribución muy superior.

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