Language of document : ECLI:EU:T:2015:1003

Asunto T‑242/12

Société nationale des chemins de fer français (SNCF)

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Ayudas ejecutadas por Francia en favor de Sernam SCS — Ayudas a la reestructuración y recapitalización, garantías y condonación de deudas de Sernam con SNCF — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Aplicación abusiva de la ayuda — Recuperación — Continuidad económica — Criterio del inversor privado»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2015

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas autorizadas por la Comisión — Utilización abusiva por el beneficiario — Carga de la prueba que incumbe a la Comisión

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 1, letra g), y 16]

2.      Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Actos de las instituciones — Motivación — Toma en consideración para interpretar la parte dispositiva

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión — Apreciación de la legalidad — Práctica decisoria de la Comisión — Irrelevancia

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

4.      Recurso de anulación — Objeto — Decisión basada en varios pilares de razonamiento, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva — Decisión en materia de ayudas de Estado — Ilegalidad que sólo afecta a uno de los pilares del razonamiento — Anulación de la decisión únicamente en el caso de que esa ilegalidad afecte a su parte dispositiva

(Art. 263 TFUE)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Quiebra de la empresa beneficiaria de las ayudas — Constitución de una nueva empresa para proseguir las actividades de aquélla — Reembolso de la ayuda a cargo de la nueva empresa — Requisitos — Criterio «de la continuidad económica» de la empresa — Circunstancias que deben considerarse

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Determinación del deudor en caso de cesión de activos — Criterio «de la continuidad económica» de la empresa — Circunstancias que deben considerarse

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Determinación del deudor en caso de venta de acciones — Beneficiario de la ventaja competitiva — Responsabilidad de la empresa que vendió sus acciones si conserva su personalidad jurídica y continúa realizando las actividades subvencionadas

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Estado accionista de una empresa — Estado que actúa como poder público — Distinción a efectos de la aplicación del criterio del inversor privado

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayuda otorgada en forma de garantía — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1; Comunicación 2000/C 71/07 de la Comisión, punto 2.1.2)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Ayuda de importe reducido y escaso tamaño de la empresa que no excluyen a priori el perjuicio para los intercambios comerciales

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

11.    Procedimiento judicial — Intervención — Admisibilidad controvertida de un motivo invocado por un interviniente habida cuenta de que se discute su relación con el objeto del litigio — Motivo que debe desestimarse en cualquier caso por otro motivo o por infundado — Facultad del juez de desestimarlo sin resolver sobre su admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 142 y 144)

12.    Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una medida estatal — Objeto y alcance del procedimiento — Obligación de motivación — Alcance

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 6]

13.    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Evolución de la postura de la Comisión al término del procedimiento

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 7]

14.    Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones — Exclusión del derecho de defensa en relación con los interesados — Derecho del dispensador de la ayuda a participar en el procedimiento en una medida adecuada

(Art. 108 TFUE, ap. 2)

15.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos

16.    Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Incumplimiento — Consecuencias

(Art. 108 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

17.    Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Principio de buena administración — Principio de seguridad jurídica — Inexistencia de violación

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 1, y 52, ap. 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 7, ap. 6]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 83)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 87 y 114)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 121 y 124)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 230)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 234, 273 y 277)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 235)

7.      En materia de ayudas estatales, la venta por un accionista a un tercero de acciones de una sociedad beneficiaria de una ayuda ilegal no influye en la obligación de recuperación de la ayuda. Si la empresa a la que se concedieron las ayudas estatales ilegales conserva su personalidad jurídica y continúa realizando, por sí misma, las actividades subvencionadas por las ayudas estatales, es normalmente esta empresa quien conserva la ventaja competitiva derivada de las citadas ayudas y, por consiguiente, es a ella a quien hay que obligar a reembolsar su importe. Por ello, no se puede exigir al comprador que reembolse tales ayudas.

(véase el apartado 267)

8.      Se deduce del principio de igualdad de trato entre empresas públicas y privadas que los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa en circunstancias que corresponden a las condiciones normales de mercado no pueden considerarse ayudas estatales. En lo que respecta a las empresas públicas, esta apreciación se efectúa aplicando, en principio, el criterio del inversor privado.

La aplicabilidad del criterio de inversor privado depende en definitiva de que el Estado miembro de que se trate conceda, en su condición de accionista y no en la de poder público, una ventaja económica a una empresa que le pertenece. En efecto, las intervenciones del Estado dirigidas al cumplimiento de las obligaciones que le incumben como poder público no pueden compararse con las de un inversor privado en una economía de mercado. En particular, pueden ser pertinentes al respecto la naturaleza y el objeto de la medida de que se trate, el contexto en el que se inserta y el objetivo perseguido, así como las reglas a las que dicha medida está sujeta.

(véanse los apartados 291 y 292)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 325 y 332)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 331)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 343)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 348, 349, 353 y 357)

13.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 350)

14.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 361 y 362)

15.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 370)

16.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 392 y 393)

17.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 395 a 397, 411, 415 y 416)