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Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — BNP Paribas Public Sector/JUR

(Asunto T-688/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas Public Sector SA (París, Francia) (representantes: A. Champsaur y A. Delors, abogadas)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, la Decisión de la JUR de 13 de agosto de 2021, con la referencia srb.e.e4.co(2021)570897, por cuanto denegó la devolución de los importes correspondientes a las garantías en metálico por los compromisos de pago irrevocables de los años 2015 a 2021, infringiendo el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81.

En virtud de los contratos 2016-2021, y sobre la base de los artículos 272 TFUE y 340 TFUE:

declare que, al denegar la devolución de los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables de los años 2016 a 2021, ambos incluidos, la JUR incumplió la obligación de devolución que le incumbe con arreglo a la cláusula 12.5 de cada uno de los contratos por los períodos de contribución 2016 a 2021, que establece expresamente la aplicación del artículo 7.3 del Reglamento de Ejecución 2015/81, y

ordene a la JUR que devuelva a la demandante los importes correspondientes a las garantías en metálico que retiene incumpliendo sus obligaciones contractuales, más la totalidad de los gastos, intereses de demora y accesorios de toda clase devengados (o, alternativamente, que page a la demandante dichos importes en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los referidos incumplimientos contractuales).

Con carácter principal para el contrato de 2015 y con carácter subsidiario para los contratos 2016-2021, en virtud de la responsabilidad extracontractual de la JUR y sobre la base del artículo 340 TFUE:

declare que la negativa de la JUR a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables por los años 2015 a 2021 (ambos incluidos) constituye un enriquecimiento sin causa, y

ordene a la JUR que devuelva a la demandante los referidos importes que retiene sin fundamento legal alguno, más todos los gastos, intereses de demora y accesorios de toda clase devengados.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos con carácter principal.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81 1 y del Reglamento MUR, por entender que la Decisión de la Junta única de Resolución infringe el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución 2015/81, que establece expresamente que los compromisos de pago irrevocables de una entidad que haya dejado de entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 806/2014 2 se anularán y la garantía que respaldó dichos compromisos se devolverá.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho cometido por la Junta Única de Resolución al pretender aplicar el artículo 70, apartado 4, del Reglamento MUR a los compromisos de pago irrevocables, pese a que la citada disposición se refiere únicamente a las aportaciones ex ante en metálico; la Junta Única de Resolución confunde las aportaciones en metálico con las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables.

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de las estipulaciones contractuales que vinculan a la demandante con la Junta Única de Resolución, generador de la responsabilidad contractual de esta última La demandante entiende en efecto que la negativa de la Junta Única de Resolución a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables de los años 2016 a 2021 constituye una vulneración de dicho contrato.

La demandante invoca igualmente un motivo con carácter subsidiario para los contratos 2016-2021. Sostiene a este respecto que la negativa de la Junta Única de Resolución a devolver los importes correspondientes a las garantías en metálico relativas a los compromisos de pago irrevocables por los años 2015 a 2021 constituye un enriquecimiento sin causa de la Junta Única de Resolución.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2015/81 del Consejo, de 19 de diciembre de 2014, que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (DO 2015, L 15, p. 1).

1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).