Language of document : ECLI:EU:T:2021:858


 


 



Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 29 de noviembre de 2021 — Aresu/Comisión

(Asunto T524/16)

«Función pública — Funcionarios — Reforma del Estatuto de 2014 — Licencia por viaje — Permiso en el país de origen — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Recurso de anulación de una decisión por la que se sustituye la licencia por viaje mediante la atribución de un número reducido de días de permiso en concepto de permiso en el país de origen — Jubilación de oficio del demandante durante el procedimiento — Persistencia del interés en ejercitar la acción

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91, y anexo V, art. 7)

(véanse los apartados 27 a 29)

2.      Funcionarios — Vacaciones — Vacaciones anuales — Licencia por viaje — Reforma del Estatuto — Sustitución por permiso en el país de origen — Facultad de apreciación del legislador — Vulneración de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 20; Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1023/2013, anexo V, art. 7]

(véanse los apartados 34 a 53 y 58 a 62)

3.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Aplicación inmediata de la nueva norma a los efectos futuros de una situación nacida cuando estaba vigente la norma antigua — Adopción del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes — Violación de los derechos adquiridos — Inexistencia

[Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1023/2013, anexo V, art. 7]

(véanse los apartados 63 a 66)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de no conceder al demandante, a partir del 1 de enero de 2014, la licencia especial por viaje de cinco días a la que anteriormente tendría derecho el demandante, sobre la base del artículo 7 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO 2013, L 287, p. 15).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Antonio Aresu cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas.