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Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 - ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-278/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres), Friends of the Earth Europe (Amsterdam), Stichting Fern (Leiden, Países Bajos); y Stichting Corporate Europe Observatory (Amsterdam) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión infringió el Reglamento nº 1049/2001. 1

Declare que la Comisión infringió el Convenio de Aarhus. 2

Declare que la Comisión infringió el Reglamento nº 1367/2006. 3

Anule la Decisión a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, mediante la que se adoptó una decisión denegatoria implícita por la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de las demandantes.

Dicte una orden de reparación según dispone el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus mediante la que se ordene a la Comisión que permita el acceso a todos los documentos solicitados en un plazo determinado, a no ser que estén protegidos por una excepción absoluta de las establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001.

Condene a la Comisión a pagar las costas de las demandantes con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la negativa de la Comisión a aceptar su solicitud de acceso a documentos relativos a los sistemas de certificación voluntarios que desean obtener el reconocimiento de la Comisión con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2009/28. 4

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido y a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se solicita una ampliación del plazo.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión dentro del plazo ampliado.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 8 del Reglamento nº 1049/2001 debido a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se denegó el acceso a cada documento.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento nº 1049/2001 debido a que la Comisión no presentó una valoración concreta e individual del contenido de cada documento.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento nº 1367/2006 por haberse basado en la excepción de la protección de intereses comerciales.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento nº 1367/2006 debido a la aplicación de la excepción de que la divulgación de los documentos perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento nº 1049/2001 en la medida en que la Comisión no valoró qué parte de los documentos podía divulgarse y cual no, ni estimó el período de aplicación de la excepción aplicable.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas).

3 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

4 - Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).