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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgerichts Erfurt (Alemania) el 18 de enero de 2022 — XXX / Helvetia schweizerische Lebensversicherungs-AG

(Asunto C-41/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Erfurt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XXX

Demandada: Helvetia schweizerische Lebensversicherungs-AG

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE, 1 el artículo 31 de la Directiva 92/96/CEE 2 y el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2002/83/CE 3 (en su caso en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), a una normativa o jurisprudencia nacional con arreglo a la cual, tras el ejercicio legítimo del derecho de renuncia por el tomador del seguro, recae sobre él la carga de la alegación y de la prueba en relación con el cálculo del rendimiento obtenido por el asegurador? ¿Exige el Derecho de la Unión, especialmente el principio de efectividad, en caso de que sea lícita tal imposición de la carga de la alegación y de la prueba, que se reconozcan al tomador del seguro, como contrapartida, derechos de información frente al asegurador u otras facilidades que le permitan hacer valer sus derechos?

¿Le está vedado a un asegurador que no ha facilitado al tomador del seguro información sobre su derecho de renuncia, o que solo le ha facilitado información errónea sobre este derecho, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el tomador se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de renuncia?

¿Le está vedado a un asegurador que no ha facilitado al tomador del seguro la información que debe comunicarse a los consumidores, o que solo se la ha facilitado de forma incompleta o errónea, invocar la caducidad, el abuso de derecho o el transcurso del tiempo frente a los derechos que para el tomador se derivan de tal circunstancia, en especial el derecho de renuncia?

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1     Segunda Directiva del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).

1     Directiva del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).

1     Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO 2002, L 345, p. 1).