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Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2016 — Pilla/Comisión y EACEA

(Asunto T-784/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rinaldo Pilla (Venafro, Italia) (representante: A. Silvestri, abogada)

Demandadas: Comisión Europea, Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Tras suspender el procedimiento de selección en curso, anule en su totalidad la Decisión Ares 2016 49330111 de 2 de septiembre de 2016, por la que la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea excluyó la candidatura del Sr. Rinaldo Pilla al proyecto de financiación, por contener dicha Decisión graves infracciones normativas y, en su defecto, anule la selección en su totalidad en la medida en que es ilegal.

En caso de que el Tribunal de Justicia se niegue a declarar la idoneidad del candidato Rinaldo Pilla, cuestión que impugnamos, condene a las partes demandadas a indemnizar al demandante por la pérdida de oportunidad derivada de su exclusión injustificada y no motivada del proyecto de financiación europeo del que trata, con carácter principal, por un importe de 1 050 000 euros y, con carácter subsidiario, por un importe de 400 000 euros.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión por la que se excluye al demandante de la selección de candidatos para la participación en la financiación europea [Call for proposals EAC/S05/2016, Support for a preparatory action to create an EU Festival Award and an EU Festival Label in the field of Culture: EFFE (Europe for Festivals — Festivals for Europe)].

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una grave infracción del título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, del artículo 2, apartado 28, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347, p. 320), de las previsiones del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 821 de la Ley de Estabilidad de 2016.

En apoyo del primer motivo de recurso el demandante alega que la persona que ejerce una profesión liberal, aunque no esté inscrita en una asociación profesional, se equipara a una empresa, con independencia de su forma jurídica, a efectos del acceso a los fondos estructurales. Las personas que ejercen una profesión liberal pueden acceder a los fondos destinados a la investigación científica, a la innovación cultural y a la innovación industrial. Según el demandante, la Decisión impugnada no tuvo en cuenta que la Ley de Estabilidad de 2016 que transpone una recomendación de la Unión de 2013 ha equiparado definitivamente a las personas que ejercen una profesión liberal con las empresas. El demandante debe considerarse un candidato idóneo dado que ejerce una profesión liberal y está registrado a efectos del IVA.

Segundo motivo, basado en una pretensión de indemnización del perjuicio.

A este respecto, el demandante alega que su exclusión de la selección le ha producido un grave perjuicio, ya que no puede dudarse de que la no inclusión del proyecto «VENAFRO EUROPEAN FESTIVAL OF LITERATURE» en la selección supone una evidente pérdida de oportunidades, cuya apreciación deberá realizarse de manera equitativa teniendo en cuenta la naturaleza y la importancia del referido proyecto, considerando el demandante, con carácter preliminar, que su importe debería equipararse al de la propia financiación.

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