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Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2013 – Alemania/Comisión

(Asunto T-557/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del artículo 1 y del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/433/UE de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que en ellos se excluye de la financiación por la Unión Europea una serie de pagos, por importe total de 6.192.951,34 euros, efectuados por los organismos pagadores competentes de la República Federal de Alemania en el marco de la ejecución del régimen de ayudas para el sector de la fécula de patata correspondiente a los años 2003 a 2005.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo: desconocimiento de los requisitos para la concesión de la prima y de la ayuda – pago del precio mínimo

La demandante alega la infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 1 y del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, 2 en relación con los artículos 5 del Reglamento (CE) nº 1868/94, 3 11 del Reglamento (CE) nº 97/95, 4 10 del Reglamento (CE) nº 2236/2003 5 y 26 del Reglamento (CE) nº 2237/2003, 6 señalando que ciertos gastos han quedado excluidos de la financiación, a pesar de que cumplían los requisitos para la concesión de la prima y de la ayuda, porque se abonó el precio mínimo por la cantidad solicitada.

Segundo motivo: falta de motivación

Mediante este motivo la demandante alega la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, dado que la Comisión sólo ha motivado insuficientemente e incurriendo en contradicciones por qué de los artículos 11 del Reglamento nº 97/95, 10 del Reglamento nº 2236/2003 y 26 del Reglamento nº 2237/2003, teniendo en cuenta todas las versiones lingüísticas, se desprende como requisito para el pago de la prima o ayuda que la empresa productora de fécula haya abonado previamente el precio mínimo por la cantidad total de patata suministrada en un ejercicio económico.

Tercer motivo: incumplimiento de la obligación de comunicar las objeciones dentro de un plazo de 24 meses

La demandante aduce la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, en relación con el párrafo quinto, letra a), del Reglamento nº 1258/1999, del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1663/95 7 y del artículo 31, apartado 3, párrafo primero, en relación con el apartado 4, letra a), del Reglamento nº 1290/2005, así como del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 885/2006, 8 porque la Comisión no comunicó eficazmente por escrito a la República Federal de Alemania la objeción en la que fundamenta la exclusión de los gastos (a saber, la omisión de «controles clave») dentro de los 24 meses posteriores a la fecha en que se efectuaron los gastos.

Cuarto motivo: excesiva duración del procedimiento

A este respecto, la demandante alega la infracción de los artículos 7, apartado 4, del Reglamento nº 1258/1999, 8 del Reglamento nº 1663/95, 31 del Reglamento nº 1290/2005 y 11 del Reglamento nº 885/2006, en relación con el principio general del Derecho conforme al cual los procedimientos administrativos han de tramitarse dentro de un plazo razonable, así como la vulneración de los derechos de defensa, indicando que el procedimiento tramitado por la Comisión ha tenido una duración excesiva.

Quinto motivo: infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento nº 1258/1999, del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005 y del principio de proporcionalidad

En el marco de este motivo la demandante aduce que, mediante la corrección a tanto alzado del 10 %, la Comisión no ha valorado adecuadamente el tipo y, a lo sumo, escaso alcance de una eventual infracción, así como que no ha tenido en cuenta la circunstancia de que, de hecho, la Unión no ha sufrido ningún perjuicio económico ni ha existido nunca un riesgo real de que se produjera perjuicio alguno.

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1 Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

2 Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

3 Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 197, p. 4).

4 Reglamento (CE) nº 97/95 de la Comisión, de 17 de enero de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al precio mínimo y al pago que debe abonarse a los productores de patatas, así como las del Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 16, p. 3).

5 Reglamento (CE) nº 2236/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1868/94 del Consejo por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (DO L 339, p. 45).

6 Reglamento (CE) nº 2237/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por el que se establecen normas detalladas de aplicación de determinados regímenes de ayuda previstos en el título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 339, p. 52).

7 Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, p. 6).

8 Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).