Language of document : ECLI:EU:C:2018:335

Asunto C426/16

Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen VZW y otros

contra

Vlaams Gewest

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel)

«Procedimiento prejudicial — Protección del bienestar de los animales en el momento de la matanza — Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos — Fiesta del Sacrificio islámica — Reglamento (CE) n.º 1099/2009 — Artículo 2, letra k) — Artículo 4, apartado 4 — Obligación de realizar el sacrificio ritual en un matadero que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 10 — Libertad de religión — Artículo 13 TFUE — Respeto de las costumbres nacionales en materia de ritos religiosos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de mayo de 2018

1.        Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Necesidad de una decisión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional — Presunción de pertinencia de las cuestiones planteadas

2.        Derechos fundamentales — Convenio Europeo de Derechos Humanos — Instrumento no integrado formalmente en el ordenamiento jurídico de la Unión

(Art. 6 TUE, ap. 3; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 52, ap. 3)

3.        Derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión — Concepto de «religión» — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 10, ap. 1)

4.        Agricultura — Aproximación de las legislaciones — Protección de los animales en el momento de la matanza — Obligación de que toda matanza de animales se realice en mataderos que cumplan los requisitos técnicos relativos a la construcción, diseño y equipamiento exigidos por el Reglamento (CE) n.º 853/2004 — Violación de la libertad de religión — Inexistencia

[Art. 13 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 10; Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, arts. 2, letra k), y 4, ap. 4]

5.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Alcance — Facultad de apreciación del legislador de la Unión — Control jurisdiccional — Límites — Apreciación en función de los elementos disponibles en el momento de la adopción del acto — Consideración de la situación existente en todos los Estados miembros

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 10; Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, arts. 2, letra k), y 4, ap. 4]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30 a 35)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 y 44)

4.      El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 TFUE.

En este contexto, ha de considerarse que, al establecer la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado, que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.º 853/2004, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, tan solo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos. Pues bien, tal encuadramiento técnico no implica, en sí mismo, una limitación del Derecho de libertad de religión de los musulmanes practicantes. En efecto, ha de señalarse en primer lugar que el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1099/2009, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, sujeta al sacrificio ritual a los mismos requisitos técnicos que son aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión, con independencia del método utilizado. En segundo lugar, debe precisarse que, al establecer tales requisitos técnicos, el legislador de la Unión concilió el respeto de métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos con las normas esenciales establecidas por los Reglamentos n.º 1099/2009 y n.º 853/2004 sobre la protección del bienestar animal durante la matanza y de la salud del conjunto de los consumidores.

(véanse los apartados 58 a 60, 62 y 84 y el fallo)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 71, 72 y 74)