Language of document : ECLI:EU:T:2011:63





Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de marzo de 2011 — 1. garantovaná/Comisión

(Asunto T‑392/09 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Garantía bancaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Perjuicio económico — Circunstancias excepcionales — Urgencia — Ponderación de los intereses — Suspensión parcial y condicional»

1.                     Procedimiento — Intervención — Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Interés en la solución del procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de intervención formulada por accionistas de una sociedad que presentó una demanda de suspensión de la ejecución — Derecho autónomo de intervención de cada uno de los accionistas sin necesidad de que acrediten un interés particular con relación al objeto del litigio — Inexistencia — Riesgo de ralentizar el desarrollo del procedimiento sobre medidas provisionales — Desestimación de la demanda (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40) (véanse los apartados 11, 12, 14 a 16 y 18)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 20 a 22)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de una decisión por la que se impone una multa a una empresa por infracción de las normas sobre la competencia — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Concepto — Falta de consideración, por parte de la Comisión, de la capacidad contributiva de una empresa en un contexto socioeconómico concreto — Situación que requiere un examen en profundidad incompatible con el procedimiento sobre medidas provisionales — Inclusión en el concepto (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 26 a 28)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Riesgo de quiebra — Obligación de facilitar indicaciones concretas y precisas, apoyadas en elementos de prueba detallados que demuestren fiel y globalmente la situación económica de la demandante — Cumplimiento en el momento de presentación de la demanda (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 37 a 39 y 46 a 48)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Circunstancias excepcionales — Carga de la prueba — Negativa de los bancos a prestar tal garantía bancaria — Procedencia como prueba de una imposibilidad objetiva de conseguir tal instrumento financiero (Art. 278 TFUE) (véanse los apartados 40 a 42, 53, 56 y 61 a 66)

6.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Consideración de la situación económica del grupo al que pertenece la empresa — Vínculos societarios, económicos y personales insuficientes para acreditar la pertenencia (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 73, 74 y 79 a 82)

7.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Consideración de una falta de diligencia del demandante — Improcedencia (Art. 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 86 y 87)

8.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa impuesta por infracción de las normas sobre la competencia — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Cese de la actividad económica de la demandante a raíz de la ejecución de la decisión impugnada — Intereses financieros e interés público de la Unión que pueden protegerse mejor en caso de concesión de las medidas provisionales — Preponderancia de los intereses de la demandante — Requisitos que permiten preservar la plena eficacia de la decisión impugnada (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 101 a 120)

9.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Modificación o revocación — Requisito — Variación de las circunstancias (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 108) (véase el apartado 121)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de intervención de los Sres. Jaroslav Červenka, Milan Hošek, Roman Murar, Adrián Vološin, Milan Kasanický y Peter Fratič.

2)

Suspender la obligación de la demandante, 1. garantovaná a.s., de constituir una garantía bancaria a favor de la Comisión Europea para evitar el cobro inmediato de la multa que se le impuso en el artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), hasta que tenga lugar el primero de los dos acontecimientos siguientes:

—      el vencimiento de los préstamos a largo plazo el 11 de julio de 2012;

—      el pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al litigio principal;

y a condición de que:

—      desde la notificación del presente auto, la demandante no ceda, ni directa ni indirectamente, sus participaciones en su filial G1 Investment Ltd sin autorización previa de la Comisión;

—      en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto, la demandante presente por escrito al Presidente del Tribunal General el acuerdo en virtud del cual su filial G1 Investment y la filial de ésta, Bounty Commodities Ltd., no pueden transferir sus activos a terceros sin autorización previa de la Comisión;

—      desde la notificación del presente auto, la demandante abone a la Comisión una suma de 2,1 millones de euros;

—      en el plazo de un mes desde la notificación del presente auto y, con posterioridad, cada tres meses hasta que se dicte resolución en el litigio principal, o con ocasión de cada acontecimiento que pueda influir en su capacidad futura para pagar la multa impuesta, la demandante presente por escrito a la Comisión un informe acerca de la evolución de sus activos, y más concretamente, de sus inversiones a largo plazo.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.