Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 – Evonik Degussa y AlzChem/Comisión

(Asunto T-391/09) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE – Fijación de los precios y reparto del mercado –Imputabilidad de la conducta ilícita – Multas – Cooperación durante el procedimiento administrativo – Circunstancias agravantes –Reincidencia – Circunstancias atenuantes – Proporcionalidad – Duración de la infracción – Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa – Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) y AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH (Trostberg, Alemania) (representantes: C. Steinle, O. Andresen e I. Bodenstein, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, modificación de dicha Decisión, de modo que, por una parte, se anule la multa impuesta a las demandantes o se reduzca su importe, y, por otra parte, se declare a SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG solidariamente responsable del pago de la totalidad de la multa junto con las demandantes.

Fallo

Anular el artículo 2, letras g) y h), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, puntualizando no obstante que dicha anulación no afectará al efecto liberatorio del pago hecho por cualquiera de estas dos sociedades de la multa que se les impone solidariamente por la infracción declarada en el artículo 1, letra f), de la citada Decisión, con respecto a SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG, y de la multa que se impuso a ésta en el artículo 2, letra g), de la propia Decisión.

Por la infracción declarada con respecto a Evonik Degussa y Alzchem en el artículo 1, letra f), de la Decisión C(2009) 5791 final, se imponen las siguientes multas:

A Evonik Degussa y Alzchem solidariamente: 2,49 millones de euros, puntualizando que se considerará a Evonik Degussa y AlzChem liberadas del pago de la multa en proporción a las cantidades abonadas por SKW Stahl-Technik por la multa que le fue impuesta en el artículo 2, letras f) y g), de la misma Decisión.

A Evonik Degussa, en calidad de responsable única del pago de esta multa, la cantidad de 1,24 millones de euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Evonik Degussa y AlzChem cargarán con dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las de la Comisión Europea. La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las de Evonik Degussa y AlzChem.

____________

1 DO C 297, de 5.12.2009.