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Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 30 de diciembre de 2020 — Gallaher Limited / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-707/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Gallaher Limited

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Puede invocarse el artículo 63 TFUE frente a una normativa nacional como las Group Transfer Rules (Reglamento de transmisiones intragrupo), que únicamente se aplica a grupos de sociedades?

2.    En caso de que el artículo 63 TFUE no pueda invocarse frente al Reglamento de transmisiones intragrupo, ¿puede invocarse no obstante:

a)    en relación con movimientos de capitales entre una matriz establecida en un Estado miembro y una filial suiza, cuando la matriz posee el 100 % del capital social tanto de la filial suiza como de la filial del Reino Unido a la que se aplica el impuesto;

b)    en relación con un movimiento de capitales entre una filial enteramente participada establecida en el Reino Unido y una filial suiza enteramente participada por la misma matriz, establecida en un Estado miembro de la Unión, dado que ambas sociedades son sociedades hermanas y no tienen una relación de matriz-filial?

3.    Una normativa, como el Reglamento de transmisiones intragrupo, que grava de forma inmediata la cesión de activos entre una sociedad establecida en el Reino Unido y una sociedad hermana establecida en Suiza (y que no desarrolla actividades en el Reino Unido a través de un establecimiento permanente), ambas enteramente participadas por una matriz común, establecida en otro Estado miembro, mientras que dicha cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también estuviera establecida en el Reino Unido (o desarrollara en su territorio una actividad a través de un establecimiento permanente) ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento de la matriz consagrada en el artículo 49 TFUE o, en su caso, una restricción a la libre circulación de capitales prevista en el artículo 63 TFUE?

4.    Partiendo de la premisa de que el artículo 63 TFUE puede invocarse:

a)    ¿Constituye un movimiento de capitales a efectos del artículo 63TFUE la cesión de las Marcas y demás activos conexos por parte de GL a favor de JTISA, a cambio de una contraprestación que pretende reflejar el valor de mercado de las Marcas?

b)    ¿Constituyen inversiones directas a efectos del artículo 64 TFUE los movimientos de capitales entre JTIH y JTISA, su filial establecida en Suiza?

c)    Habida cuenta de que el artículo 64 TFUE solo se aplica a determinados movimientos de capitales, ¿puede aplicarse el citado artículo 64 TFUE cuando los movimientos de capitales pueden considerarse tanto inversiones directas (mencionadas en el artículo 64 TFUE) como otro tipo de movimientos de capitales no indicado en el artículo 64 TFUE?

5.    En caso de que exista una restricción, sin que se discuta que está en principio justificada por razones imperiosas de interés general (a saber, la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria), ¿es dicha restricción necesaria y proporcionada, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando el sujeto pasivo de que se trata ha obtenido, por la enajenación del activo, una contraprestación igual al pleno valor de mercado de dicho activo?

6.    En caso de que se haya vulnerado la libertad de establecimiento y/o la libre circulación de capitales:

a)    ¿Exige el Derecho de la Unión que la normativa nacional no se aplique o se interprete de un modo que reconozca a GL la opción de diferir el pago del impuesto?

b)    En tal caso, ¿exige el Derecho de la Unión que la normativa nacional no se aplique o se interprete de un modo que reconozca a GL la opción de diferir el pago del impuesto hasta que los activos se enajenen fuera del subgrupo del que la sociedad establecida en el otro Estado miembro es matriz (es decir, conforme al criterio de la materialización) o constituye una solución proporcionada ofrecer la opción de diferir el pago del impuesto en varias cuotas (es decir, conforme al criterio del pago a plazos)?

c)    En caso de que la opción de pagar el impuesto a plazos sea, en principio, una solución proporcionada:

i)    ¿Es así únicamente en caso de que la normativa nacional prevea esa opción en el momento en que se cedieron los activos o es compatible con el Derecho de la Unión que esa opción se reconozca a posteriori (es decir, que un órgano jurisdiccional nacional ofrezca esa opción después de producirse los hechos recurriendo a una interpretación conforme o dejando inaplicada la normativa nacional)?

ii)    ¿Exige el Derecho de la Unión a los órganos jurisdiccionales nacionales que ofrezcan una solución que interfiera lo menos posible con la libertad reconocida por el Derecho de la Unión o es suficiente con que los tribunales nacionales proporcionen una solución que, a pesar de ser proporcionada, se aparta del Derecho nacional en la menor medida posible?

iii)    ¿Qué período de diferimiento procede aplicar?

iv)    ¿Es contraria al Derecho de la Unión una solución que prevé un plan de pago en el que las cuotas han vencido antes de la fecha en la que la controversia entre las partes haya quedado resuelta de forma definitiva? Es decir, ¿deben ser necesariamente futuras las fechas de vencimiento de los plazos?

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