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Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2013 – Doux/Comisión

(Asunto T-434/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Doux SA (Châteaulin, Francia) (representante: J. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)    Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma ya que el Reglamento impugnado carece de motivación. La demandante sostiene que la motivación que se indica en el Reglamento impugnado es únicamente una motivación estándar que no permite conocer el razonamiento de la Comisión, siendo así que la Comisión debería haber indicado claramente las consideraciones que justificaban el paso de un importe de restitución de 108,5 euros por tonelada a 0 euros, sobre todo habida cuenta de que se apartaba de su práctica decisoria anterior.

2)    Segundo motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima ya que la Comisión había garantizado a los operadores el mantenimiento de las restituciones hasta la entrada en vigor de la nueva política agrícola común. La demandante sostiene que la bajada del importe de las restituciones de 108,5 euros por tonelada a 0 euros no era previsible a la luz de la situación del mercado de las aves de corral.

3)    Tercer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación al haber considerado la Comisión que los indicadores económicos justificaban la fijación del importe de las restituciones en 0 euros, siendo así que el incremento de los precios de mercado se vería compensado en gran medida por la subida de la cotización del euro frente al dólar. Así, la demandante estima que los indicadores económicos no justificaban la supresión de las restituciones.

4)    Cuarto motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación puesto que la Comisión consideró justificada la entrada en vigor inmediata del Reglamento impugnado «para evitar que se perturbase el mercado, evitar la especulación y garantizar una gestión eficaz». La demandante sostiene que esta motivación, que es idéntica a la que figura en los reglamentos anteriores, resulta particularmente inadecuada en el caso de autos, puesto que la brutal supresión de las restituciones por exportación sin preaviso alguno que hubiera permitido adaptar el modelo económico de los operadores puede provocar, al contrario, la desorganización del mercado interior.

5)    Quinto motivo, basado en una desviación de poder por parte de la Comisión, puesto que ésta no basó la adopción del Reglamento impugnado en uno de los motivos previstos en el Reglamento nº 1234/2007. 1 

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1 Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).