Language of document : ECLI:EU:T:2015:255

Asunto T‑433/13

Petropars Iran Co. y otros

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Excepción de ilegalidad — Derecho a ejercer una actividad económica — Derecho de propiedad — Protección de la salud pública, de la seguridad y del medio ambiente — Principio de cautela — Proporcionalidad — Derecho de defensa»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 5 de mayo de 2015

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada a su respecto — Procedencia de una motivación sucinta

[Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de entidades propiedad de una entidad que facilita apoyo financiero al Gobierno de Irán — Requisitos mínimos — Mención de dichas entidades como filiales — Contexto que permita identificar a la sociedad matriz

[Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

3.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Ampliación de un motivo existente — Falta de ampliación — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

4.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

5.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control de otra entidad — Apreciación caso por caso por el Consejo — Criterios

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y nº 522/2013]

6.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de entidades propiedad de una entidad que facilita apoyo financiero al Gobierno de Irán — Restricción del derecho de propiedad y del derecho a ejercer una actividad económica — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 17; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

7.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de entidades propiedad de una entidad que facilita apoyo financiero al Gobierno de Irán — Violación del principio de protección del medio ambiente, de la salud y de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos — Inexistencia — Violación del principio de cautela — Inexistencia

[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

8.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o gestión de sus relaciones internacionales — Derecho de acceso a los documentos sometido a una solicitud al Consejo en ese sentido

[Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

9.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

10.    Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra Irán — Anulación parcial de dos actos que incluían medidas restrictivas — Riesgo de grave perjuicio a la seguridad jurídica — Mantenimiento de los efectos de los actos anulados hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso

[Art. 264 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2013/270/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo nº 267/2012 y nº 522/2013]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 a 36)

2.      En lo que atañe a las medidas restrictivas contra Irán, como la congelación de los fondos de las entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán y de las entidades vinculadas a ellas, impuesta al Consejo por el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y por el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, la motivación de las medidas que incluyen algunas entidades en la lista de entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y entidades que apoyan al Gobierno de Irán permite a éstas identificar el criterio establecido en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012, a saber, el criterio relativo a las entidades propiedad de una entidad que presta apoyo al Gobierno de Irán, que sirvió de fundamento jurídico a la inclusión de sus nombres en las listas, puesto que, por un lado, la mención del término filial en la referida motivación remite necesariamente a la existencia de un control por parte de la sociedad matriz que puede resultar, en particular, de la existencia de vínculos de capital entre esta última y la filial de que se trate, y, por otro lado, el contexto en el que se adoptaron las medidas permite identificar la sociedad matriz de la que eran propiedad o bajo cuyo control se hallaban, cuya inclusión en las listas se basaba en el criterio de inclusión relativo a las entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán.

(véanse los apartados 40 a 47)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 a 59)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 60 y 61)

5.      Cuando se congelan los fondos de una entidad que se considera presta apoyo al Gobierno de Irán, existe un riesgo nada desdeñable de que presione a las entidades que posee, controla o le pertenecen para eludir el efecto de las medidas que le conciernen. Por consiguiente, la congelación de los fondos de esas entidades, impuesta al Consejo por el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y por el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, es necesaria y apropiada para asegurar la eficacia de las medidas adoptadas y para garantizar que no se eludirán dichas medidas.

En consecuencia, cuando se adopta una decisión en virtud de estas disposiciones, el Consejo debe llevar a cabo una apreciación de las circunstancias del caso concreto para determinar qué entidades tienen la condición de entidades que son propiedad o están bajo control. En cambio, la naturaleza de la actividad de la entidad considerada y la inexistencia en su caso de un nexo entre esa actividad y el apoyo al Gobierno de Irán no son criterios pertinentes en ese contexto, puesto que la adopción de una medida de congelación de fondos que tiene como destinataria a la entidad que es propiedad o se halla bajo el control de otra no está motivada por el hecho de ella misma prestar directamente su apoyo al referido Gobierno.

Cuando el capital social de una entidad se halla íntegramente entre las manos de una entidad que presta apoyo al Gobierno de Irán, concurre el criterio de inclusión establecido en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012.

Cuando el capital social de una entidad se halla indirectamente en manos de una entidad que presta apoyo al Gobierno de Irán, concurre el criterio de inclusión establecido en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012 independientemente de la presencia y del número de sociedades intermedias entre dicha entidad matriz y la entidad que le pertenece, siempre que cada una de las entidades presentes en la cadena de participación esté participada íntegramente por su respectiva sociedad matriz directa. En efecto, en tales circunstancias, la entidad matriz conserva un control único y exclusivo sobre todas sus filiales y puede, por tanto, a través de las sociedades intermedias, ejercer presión sobre la entidad cuyo capital posee indirectamente para eludir el efecto de las medidas de las que es destinataria, lo que justifica pues la adopción de medidas restrictivas en contra de la entidad que le pertenece indirectamente.

Cuando casi todo el capital social de una entidad se halla en manos de una entidad que presta apoyo al Gobierno de Irán, concurre el criterio de inclusión establecido en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413 y en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento nº 267/2012, puesto que una sociedad matriz puede influir de forma decisiva en el comportamiento de su filial cuando es titular de todo o casi todo el capital social de esta filial. Sin embargo, el hecho de que una entidad que preste apoyo al Gobierno de Irán sea titular del 48 % y del 49 % del capital social de otra entidad no basta por si sólo para justificar la adopción de medidas restrictivas en contra de ésta entidad.

(véanse los apartados 62-64, 68, 69, 72, 73 y 81)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 92 a 95)

7.      En lo que atañe a las medidas restrictivas contra Irán, como la congelación de los fondos de las entidades que prestan apoyo al Gobierno de Irán y de las entidades vinculadas a ellas, la alegación de que tales medidas restrictivas crean un riesgo para el medio ambiente y para la salud y seguridad de los trabajadores y ciudadanos iraníes carece de fundamento en el caso de autos, puesto que de las alegaciones de las demandantes se desprende que este riesgo proviene de las restricciones impuestas por la Unión en lo que concierne al suministro a entidades iraníes de bienes o tecnologías esenciales destinados a la industria del gas en Irán y de servicios técnicos relativos a dichos bienes. Pues bien, estas restricciones se aplican a todas las entidades iraníes y pueden, por tanto, afectar a las entidades mencionadas anteriormente independientemente de la inclusión de sus nombres en la lista de las entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán.

De ello se desprende igualmente que no puede reprocharse al Consejo no haber aplicado el principio de cautela al adoptar los actos impugnados.

(véanse los apartados 98 a 101 y 103)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 112 a 114)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 119 a 122)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 128 a 134)