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Recurso interpuesto el 18 de abril de 2007 - Areva y otros/Comisión

(Asunto T-117/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: AREVA SA, AREVA T&D HOLDING SA, AREVA T&D SA (París, Francia) y AREVA T&D AG (Oberentfelden, Suiza) (representantes: A. Schild, Rechtsanwältin, y J.-M. Cot, abogado)

Demandadas: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007, en la medida en que, por una parte, imputa solidariamente a AREVA T&D SA y ALSTOM SA la responsabilidad de las prácticas anticompetitivas realizadas entre el 7 de diciembre de 1992 y el 8 de enero de 2004 y, por otra, imputa solidariamente a AREVA T&D SA, AREVA T&D AG, AREVA T&D HOLDING SA y AREVA SA la responsabilidad de las prácticas anticompetitivas realizadas entre el 9 de enero de 2004 y el 11 de mayo de 2004.

Subsidiariamente, que se revoque la multa impuesta a AREVA T&D SA, AREVA T&D AG, AREVA T&D HOLDING SA y AREVA SA o se reduzca sustancialmente su importe.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan que se anule parcialmente la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y al artículo 53 EEE (asunto COMP/F/38.899 - Equipos de conmutación con aislamiento por gas), cuyo objeto es una práctica colusoria en el ámbito de los proyectos relativos a equipos de conmutación con aislamiento por gas consistente en la manipulación de las licitaciones relativas a tales proyectos, la fijación de los precios mínimos de las ofertas, la atribución de cupos y proyectos y el intercambio de información. Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan la reducción del importe de la multa que les ha sido impuesta en virtud de la Decisión impugnada.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes invocan siete motivos.

El primer motivo se refiere al incumplimiento por la Comisión de la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE, por cuanto, a su juicio, la motivación es contradictoria e insuficiente en lo tocante a los elementos relativos, en particular, a la imputación de prácticas anticompetitivas, la condena solidaria con ALSTOM SA y el aumento del importe de base de la multa impuesta debido al papel de AREVA T&D SA como responsable de la infracción.

Mediante su segundo motivo, las demandantes reprochan a la Comisión que infringiera el artículo 81 CE y, en particular, las normas jurídicas relativas a la imputación de la responsabilidad de una infracción, al considerar que AREVA T&D SA, AREVA T&D AG son responsables de las prácticas anticompetitivas anteriores a su cesión por ALSTOM SA, en la mediad en que estimó que dichas sociedades no eran independientes de ALSTOM SA antes de su cesión.

El tercer motivo invocado por las demandantes se refiere a la infracción del artículo 81 CE, en la medida en que, según señalan, la Comisión imputó a AREVA SA y a AREVA T&D HOLDING SA las prácticas anticompetitivas atribuidas a sus filiales directas o indirectas AREVA T&D SA y AREVA T&D AG, mientras que, según las demandantes, no demostró que AREVA SA y AREVA T&D HOLDING SA controlaran efectivamente dichas filiales durante el período de la infracción.

Los motivos cuarto y quinto se basan en la infracción de los artículos 7 CE y 81 CE, en particular, de las normas relativas a la responsabilidad solidaria de la infracción. Las demandantes alegan que la Comisión no puede condenar solidariamente a AREVA T&D SA y ALSTOM SA, ya que no forman una unidad económica y que tal condena solidaria constituye una delegación ilícita de la facultad sancionadora de la Comisión e infringe los principios generales de igualdad de trato, de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.

Mediante su sexto motivo, las partes reprochan a la Decisión impugnada haber aplicado erróneamente el concepto de responsable y de haber así infringido el artículo 81 CE, además de las Directrices para el cálculo de las multas 1 y violado varios principios generales de Derecho.

Mediante su último motivo, las demandantes alegan que la Comisión cometió un error de apreciación en cuanto al alcance de la cooperación facilitada por las demandantes en el procedimiento de investigación por infracción del artículo 81 y de las Directrices relativas a la cooperación establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel. 2

Anulación parcial de la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y con el artículo 53 EEE (asunto COMP/F/38.899 - Equipos de conmutación con aislamiento por gas), con respecto a una práctica colusoria en el ámbito de los proyectos relativos a equipos de conmutación con aislamiento por gas relativa a la manipulación de las licitaciones referentes a dichos proyectos, la fijación de precios mínimos de las ofertas, la atribución de cuotas y de proyectos y el intercambio de información, así como, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las demandantes.

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1 - DO C 9 de 14.1.1998, p. 3.

2 - DO C 45 de 19.2.2002, p. 3.