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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2012 - Deutsche Rockwool Mineralwoll/OAMI - Redrock Construction (REDROCK)

(Asunto T-548/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Rockwool Mineralwoll GmbH & Co. OHG (Gladbeck, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Redrock Construction s.r.o. (Praga, República Checa)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de octubre de 2012 en el asunto R 1596/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa en blanco y negro "REDROCK", para, entre otros, productos y servicios de las clases 1, 2, 17, 19 y 37 - Registro de marca comunitaria nº 3.866.365

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basaba en los motivos indicados en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo. La solicitante de la nulidad invocó los derechos anteriores siguientes: marca denominativa alemana "Rock", registrada con el nº 30.229.274, para productos y servicios de las clases 1, 6, 7, 8, 17, 19, 37 y 42; marcas denominativas alemanas "KEPROCK", "FLEXIROCK", "FORMROCK", "FLOOR-ROCK", "TERMAROCK", "KLIMAROCK", "SPEEDROCK", "DUROCK", "SPLITROCK", "PLANAROCK", "TOPROCK", "KLEMMROCK", "LIXROCK", "SONOROCK PLUS", "VARIROCK", "SONOROCK" y "MASTERROCK", registradas con los nos 30.312.115, 2.078.534, 2.078.535, 2.079.579, 39.502.727, 39.517.348, 39.543.868, 39.551.027, 39.605.619, 39.644.214, 39.707.589, 39.737.546, 39.920.622, 30.166.175, 30.166.176, 30.166.177 y 30.212.141, para productos y servicios de las clases 17, 19 y 37

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad del registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo.

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