Language of document : ECLI:EU:T:2013:120





Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de marzo de 2013 —
North Drilling/Consejo

(Asunto T‑552/12 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 9 a 11, 30 y 31)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Carga de la prueba — Necesidad de mostrar una imagen fiel y global de la situación económica de la empresa (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 15 a 18)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Medidas que tienen por objeto la congelación de fondos o de recursos económicos — Consideración del objetivo de la congelación y de la necesidad de mantener su efecto útil [Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2; Reglamento (CE) nº 267/2012 del Consejo; Decisión 2010/413/PESC del Consejo] (véanse los apartados 21 a 25)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Perjuicio que puede ser reparado mediante la concesión de una indemnización en el marco del litigio principal — Falta de carácter irreparable (Arts. 268 TFUE, 278 TFUE, 279 TFUE y 340 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 26)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Decisión de congelación de activos en el marco de la lucha contra el terrorismo — Competencia del Juez de la Unión para anular el acto como mínimo después de la expiración del plazo para interponer recurso de casación — Interés de la parte demandante que no puede ser protegido por el juez de medidas provisionales [Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 107, ap. 3; Reglamento (CE) nº 267/2012 del Consejo; Decisión 2010/413/PESC del Consejo] (véanse los apartados 30, 33, 36 y 37)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que el nombre de la demandante está incluido en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otro, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dicho Reglamento afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.