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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de noviembre de 2020 — J / H Limited

(Asunto C-568/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J

Recurrida: H Limited

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular los artículos 2, letra a), y 39, en el sentido de que también estamos ante una resolución que debe ejecutarse cuando, tras un examen abreviado en un procedimiento contradictorio, pero limitado al efecto vinculante de la cosa juzgada de una sentencia dictada en su contra en un tercer Estado, el deudor titulizado es obligado en un Estado miembro a pagar a la parte que ha resultado vencedora en un procedimiento de un tercer Estado la deuda reconocida judicialmente en el tercer Estado, cuando el objeto del procedimiento instruido en el Estado miembro estuvo limitado a examinar si el derecho resultante de la deuda reconocida judicialmente existe frente al deudor titulizado?

2.    En caso de que respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento 1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letra a), 39, 45, 46 y 52, en el sentido de que se denegará la ejecución, con independencia de si concurre alguno de los motivos señalados en el artículo 45 del Reglamento, cuando la resolución que se ha de examinar no sea «resolución» a los efectos de los artículos 2, letra a), o 39 del Reglamento o cuando la solicitud que subyace a dicha resolución en el Estado miembro de origen no esté comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión:

¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento 1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letra a), 39, 42, apartado 1, letra b), 46 y 53, en el sentido de que, en el marco del procedimiento sobre solicitud de denegación de la ejecución, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido considerará necesariamente, cuando así lo indique la propia información facilitada por el órgano jurisdiccional de origen en el certificado a que se refiere el artículo 53 del Reglamento, que está ante una resolución comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y que dicha resolución debe ejecutarse?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.