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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2005 por Michael Brown contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-208/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de mayo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Sr. Michael Brown, con domicilio en Overijse (Bélgica), representado por Me Lucas Vogel, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión adoptada por la AFPN el 10 de febrero de 2005 (notificada mediante escrito de 14 de febrero de 2005, recibido el 25 de febrero de 2005), mediante la que se desestimó la reclamación interpuesta por el demandante el 16 de septiembre de 2004 contra la decisión de 22 de junio de 2004 del presidente del tribunal calificador del concurso COM/PB/04 de no admitir su candidatura a dicho concurso.

Anule también, en la medida en que sea necesario, la referida decisión de 22 de junio de 2004 del presidente del tribunal calificador del concurso COM/PB/04, así como la decisión confirmatoria de la misma, fechada el 19 de julio de 2004.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La candidatura del demandante, agente auxiliar de la Comisión, al concurso interno de paso a otra categoría COM/PB/04 fue rechazada por no tener éste la condición de agente temporal o de funcionario al término del plazo de presentación de candidaturas.

El demandante invoca dos motivos, basados:

por una parte, en la infracción de los artículos 27 y 29, apartado 1, del Estatuto y en la existencia de un error manifiesto de apreciación, ya que, como consecuencia de las decisiones impugnadas y la convocatoria del concurso, se excluye a candidatos que podían acreditar aptitudes específicas para el puesto y una larga experiencia profesional dentro de la Comisión, en beneficio de otros candidatos potencialmente menos competentes y con una menor antigüedad efectiva en los servicios de la Comisión, y,

por otra, en una vulneración del principio de no discriminación, puesto que los agentes estatutarios que durante la mayor parte de su carrera en la Comisión han estado encuadrados en la categoría de agentes auxiliares, pueden participar en el concurso por el sólo hecho de ser agentes temporales al término del plazo de presentación de candidaturas, mientras que el demandante, que fue agente temporal durante un largo período de tiempo, se ve excluido del mismo únicamente por tener en dicha fecha la categoría de auxiliar.

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