Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de noviembre de 2008 - Nalocebar/OAMI - Limiñana y Botella (Limoncello di Capri)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Limoncello di Capri - Marca nacional denominativa anterior LIMONCHELO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94"]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nalocebar - Consultores e Serviços, Ldª (São Pedro, Portugal) (representantes: G. Pasquarella y R. Pasquarella, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente M. Capostagno, después O. Montalto, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Limiñana y Botella, S.L. (Monforte del Cid, España)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de marzo de 2005 (asunto R 646/2004-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Limiñana y Botella, S.L., y Nalocebar - Consultores e Serviços, Ldª.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar a Nalocebar - Consultores e Serviços, Ldª al pago de las costas.
____________1 - DO C 182, de 23.7.2005.