Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2011 — Hartmann/OAMI (Complete)
(Asunto T‑123/10)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Complete — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Motivación — Productos que constituyen un grupo homogéneo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para distinguir las características de un producto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 23, 25, 29 y 36)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véanse los apartados 15 a 18)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2010 (asunto R 601/2009-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Complete como marca comunitaria. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de enero de 2010 (R 601/2009-4). |
2) | | La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Paul Hartmann AG, incluidas las costas indispensables en que esta última haya incurrido en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |