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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2010 - ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-120/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres), Transport & Environment (Bruselas) European Environmental Bureau (Bruselas) y BirdLife International (Bruselas), (representante: S. Hockman QC, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare que la demandada ha infringido lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1049/2001 1 y (CE) nº 1367/2006. 2

Que se declare que los motivos para denegar el acceso a un documento, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, deben exponerse mediante respuesta por escrito dentro de los plazos del procedimiento administrativo de dos fases, o expresarse como motivos que justifican una excepción, ya que de otro modo quedarían fuera del control jurisdiccional.

Que se anule la decisión impugnada, de 9 de febrero de 2010 [SG.E3/MM/psi-Ares (2010)70321], por la que la Comisión declaró su intención de denegar a los demandantes el acceso a ciertos documentos que contenían información relativa al medio ambiente.

Que se ordene a la demandada que proporcione todos los documentos solicitados, identificados durante el examen de la solicitud de 15 de octubre de 2009 y de la solicitud confirmatoria de 17 de diciembre de 2009, y todos los documentos elaborados para la consideración de aquéllas, sin demora ni omisiones, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Y que se condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante, incluidas las de cualquier parte que haya intervenido en el proceso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante pretende, de conformidad con el artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que la demandada notificó su intención de denegar a los demandantes el acceso a determinados documentos que contenían información medioambiental referente a las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la producción de biocarburantes, redactados o utilizados por la Comisión con arreglo a la Directiva 2009/28/CE. 3

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, la vulneración del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por no haber proporcionado en el plazo establecido los documentos solicitados o las razones para retenerlos. La solicitud se presentó el 15 de octubre de 2009. La demandante emitió una denegación parcial, al entregar cuatro documentos y retener unos doscientos. Las demandantes impugnaron los fundamentos de la denegación. El 9 de febrero de 2010, fecha en que expiraba el plazo establecido en el Reglamento, la Comisión se negó a facilitar el acceso al resto de los documentos y a proporcionar motivos válidos para retenerlos.

En segundo lugar, la vulneración de los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por no proporcionar los motivos detallados para retener cada documento. Con objeto de justificar una excepción, los motivos detallados para retener cada documento deben exponerse mediante respuesta por escrito dentro del plazo establecido. El 9 de febrero de 2010, fecha en que expiraba el plazo establecido en el Reglamento, la Comisión denegó la entrega de los restantes documentos y no explicó detalladamente los motivos para retenerlos, como exigen el Reglamento y la jurisprudencia.

Además, las demandantes consideran que se ha vulnerado el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por no haberse llevado a cabo una valoración concreta e individual del contenido de cada documento. La Comisión debe efectuar una valoración concreta e individual de cada documento al determinar si éste, en todo o en parte, justifica una excepción a la regla general de que debe facilitarse el acceso a todos los documentos. El 9 de febrero de 2010, fecha en que expiraba el plazo establecido en el Reglamento, la Comisión reconoció que no había efectuado dicho análisis de los documentos solicitados y, si se había efectuado algún tipo de análisis, no se informó de ello a las demandantes.

Asimismo, las demandantes consideran que se han infringido los artículos 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006, por haberse aplicado de forma ilegal la excepción del artículo 4, apartado 3. La Comisión invocó en un principio la excepción del artículo 4, apartado 3, respecto a unos doscientos documentos. El 9 de febrero de 2010, fecha en que expiraba el plazo establecido en el Reglamento, la Comisión no entregó los documentos. Con objeto de invocar la excepción del artículo 4, apartado 3, la Comisión debe demostrar que la divulgación del documento o de la información que contiene perjudicarían gravemente el proceso de toma de decisiones. Las demandantes alegan que la divulgación de los documentos, que contienen información referente a las emisiones en el medio ambiente, no perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la Comisión y que, en la medida en que algún documento o información justifiquen una excepción, su divulgación reviste un interés público superior.

Al mismo tiempo, las demandantes consideran que se ha vulnerado el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por no haberse elaborado versiones reducidas de los documentos. En caso de que la Comisión deniegue la entrega de los documentos solicitados, debe considerar, de ser posible, la supresión de las partes que justifican una excepción y divulgar los extremos a los que no se aplique la excepción. Los demandantes alegan que la Comisión no consideró ni efectuó dicha operación y que, como resultado, retuvo información o partes de documentos que, de otro modo, deberían haberse entregado.

Por último, se afirma que la demandante infringió el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, por no determinar el período al que se aplica la excepción del artículo 4, apartado 3. En caso de que la Comisión deniegue la entrega de los documentos solicitados o de partes de ellos, debe determinar el período al que se aplica la excepción. Las demandantes alegan que la Comisión no consideró ni comunicó el período al que se aplican los motivos válidos de excepción.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

3 - Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 140, p. 16).