Language of document : ECLI:EU:T:2011:295

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de junio de 2011

Asunto T‑452/09 P

Eckehard Rosenbaum

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Clasificación en grado en el momento de la selección — Valoración de la experiencia profesional del interesado — Artículo 31 del Estatuto — Obligación de motivación»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009, Rosenbaum/Comisión (F‑9/08, RecFP pp. I‑A‑1‑299 y II‑A‑1‑1617), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Eckehard Rosenbaum cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en la presente instancia. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en primera instancia en apoyo de las pretensiones de la Comisión Europea, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

2.      Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas efectuada por el Tribunal de la Función Pública — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

1.      El deber de motivación no obliga al Tribunal de la Función Pública a elaborar una exposición que siga exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos formulados por las partes del litigio. La motivación puede ser, pues, implícita siempre que permita a los interesados conocer las razones por las que se adoptó la resolución y al órgano jurisdiccional competente disponer de los elementos suficientes para ejercer su control.

(véase el apartado 26)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123), apartado 372; Tribunal de Justicia, 8 de febrero de 2007, Groupe Danone/Comisión (C‑3/06 P, Rec. p. I‑1331), apartado 46

2.      Si bien el deber del Tribunal de la Función Pública de motivar sus resoluciones no implica que responda con detalle a todas las alegaciones formuladas por las partes, especialmente si no son suficientemente claras y precisas ni se apoyan en medios de prueba idóneos, sí le obliga, cuando menos, a examinar todas las violaciones de derechos alegadas ante él.

(véase el apartado 35)

Referencia: Tribunal General, 8 de junio 2009, Krcova/Tribunal de Justicia (T‑498/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑35 y II‑B‑1‑197), apartados 34 y 35, y la jurisprudencia citada

3.      Sólo el Tribunal de la Función Pública puede decidir, cuando procede, sobre la necesidad de completar la información de que dispone en los asuntos de que conoce. El valor probatorio de los documentos obrantes en autos depende de su apreciación soberana de los hechos, que no está sujeta al control del Tribunal General en el marco de un recurso de casación, salvo en los casos de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública o cuando la inexactitud material de las comprobaciones de dicho Tribunal se desprenda de los documentos aportados a los autos.

(véase el apartado 41)

Referencia: Tribunal de Justicia, 10 de julio de 2001, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (C‑315/99 P, Rec. p. I‑5281), apartado 19, y la jurisprudencia citada

4.      A tenor del artículo 11, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación. De ello se desprende que en el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de la Función Pública, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión de dicho Tribunal sobre las costas.

(véase el apartado 46)

Referencia: Tribunal General, 9 de septiembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑375/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑65 y II‑B‑1‑413), apartado 71, y la jurisprudencia citada