Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por AK contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de marzo de 2013 en el asunto F-91/10, AK/Comisión

(Asunto T-288/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: AK (Esbo, Finlandia) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de marzo de 2012, dictada en el asunto F-91/10, AK/Comisión Europea.

Condene a la Comisión a pagar a la recurrente:

–    una indemnización por la pérdida de una posibilidad del 95 % de ser promovida al grado A4 en el marco del ejercicio de promoción de 2003, 2005 o, a más tardar, 2007, por importe de 375.295 euros, 204.996 euros y 90.130 euros, respectivamente, incluida la cantidad a tanto alzado de 4.000 euros ya abonada, además de la regularización de sus derechos a pensión mediante el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

–    la cantidad de 55.000 euros, además de los 15.000 euros ya abonados, por el daño moral sufrido como consecuencia del mantenimiento de su situación administrativa irregular, a pesar, en particular, de las sentencias del Tribunal General de 20 de abril de 2005 y de 6 de octubre de 2009 y de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2007, así como de la decisión de 23 de abril de 2007 de la AFPN de estimar la reclamación presentada por la recurrente el 4 de septiembre de 2006.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho.

Mediante el primer motivo se alega que se ha incurrido en error de Derecho en la medida en que el TFP se basó en informes de evolución de carrera (IEC) que debería haber excluido, por sí mismo, de los debates (en relación con los apartados 55, 56, 73 y 87 de la sentencia recurrida).

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en una violación del principio de proporcionalidad.

Mediante el segundo motivo se alega que se ha cometido un error de Derecho al valorar el daño moral y una violación del principio de proporcionalidad, ya que el TFP fijó el daño moral en sólo 15.000 euros, teniendo en cuenta únicamente el retraso especialmente importante en la elaboración de los diferentes IEC y limitando el alcance del daño moral al período durante el cual la parte recurrente estaba todavía en activo, sin tener en cuenta otros parámetros como pueden ser el estado de incertidumbre y de inquietud de la parte recurrente en cuanto a su futuro profesional más allá del período en el que se encontraba aún en activo (en relación con los apartados 63 y 83 y siguientes de la sentencia recurrida).

Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en un incumplimiento de la obligación de motivación.

Mediante el tercer motivo se alega que se ha incurrido en error de Derecho al valorar el perjuicio derivado de la pérdida de una posibilidad de ser promovida y que se ha incumplido la obligación de motivación en la medida en que el TFP no podía concluir únicamente sobre la base de los puntos de mérito y de los umbrales de promoción que la probabilidad de promoción de la parte recurrente era escasa, por un lado, y el TFP valoró el perjuicio de la pérdida de una posibilidad de ser promovida en 4.000 euros a tanto alzado, sin dar la menor explicación en cuanto al razonamiento seguido para llegar a ese resultado, por otro lado (en relación con los apartados 71 a 73 y 89 y siguientes de la sentencia recurrida).