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Recurso interpuesto el 1 de junio de 2011 - Kieffer Omnitec/Comisión

(Asunto T-288/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: A+P Kieffer Omnitec Sàrl (Luxemburgo) (representantes: A. Delvaux y V. Bertrand, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de anulación.

Anule la Decisión por la que la Comisión Europea descartó su oferta y adjudicó el contrato público a otro licitador, Decisión de la que la parte demandante fue informada por correo el 1 de abril de 2011, recibido el 5 de abril siguiente.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2011, que rechaza la oferta presentada por la parte demandante en el marco del procedimiento de licitación relativo a la conclusión de un contrato de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, ventilación y aire acondicionado, de extinción de incendios e hidrosanitarias del edificio Joseph Bech en Luxemburgo y se adjudica el contrato a otro licitador (DO 2010/S 241-367523).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 89, apartados 1 y 2, y 92 del Reglamento financiero; del artículo 135, apartados 1 y 5, del Reglamento de ejecución, y del artículo 49 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, 1 así como en la vulneración de los principios de transparencia, igualdad y proporcionalidad, en la medida en que la Comisión Europea exige al licitador que presente "el certificado ISO válido para la totalidad de su actividad de mantenimiento, expedido por el organismo certificador". La parte demandante reprocha a la Comisión Europea, en primer lugar, que no haya formulado el criterio de selección de manera clara y precisa al no precisar en el pliego de condiciones el número del certificado ISO exigido, en segundo lugar, que no haya exigido a los licitadores un certificado ISO "por la totalidad de su actividad de mantenimiento" y no solamente para el contrato en cuestión y, en tercer lugar, que no haya permitido a los licitadores demostrar que poseían un nivel de calidad semejante al del certificado ISO.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE y del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero, en la infracción del pliego de condiciones y de sus anexos, y en un error manifiesto de apreciación en la medida en que la Comisión Europea descartó la oferta de la sociedad A+P KIEFFER OMNITEC debido a que la parte demandante no satisfacía el criterio nº 16, no habiendo ésta presentado los documentos justificativos y pertinentes para demostrar que los candidatos poseían las cualificaciones requeridas. La parte demandante alega, por una parte, que el criterio nº 16 concierne "la declaración que indica la plantilla media anual que se ajusta al perfil exigido durante los tres últimos años presente en todos los miembros de la agrupación eventual" y que la página 27/37 del anexo II del pliego de condiciones sólo hace referencia a los conocimientos lingüísticos de los candidatos y, por otra parte, la parte demandante sí aportó la prueba de que uno de los candidatos tenía la cualificación exigida en la página 28/38 del anexo II del pliego de condiciones presentando los documentos justificativos. Por lo que se refiere al otro candidato, los documentos del contrato no exigían disponer de la cualificación que se exige al jefe de obra.

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1 - DO L 134, 2004, p. 114.