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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2010 - Reagens/Comisión

(Asunto T-30/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reagens SpA (San Giorgio di Piano, Italia) (representantes: B. O'Connor, L. Toffoletti, D. Gullo y E. De Giorgi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2009 nº C(2009)8682 final (asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores) en relación con los estabilizadores estánnicos en todo o en parte en la medida en que afecta a la demandante.

Declare que los plazos establecidos en el artículo 25 del Reglamento nº 1/2003 son aplicables e impiden que se imponga una multa a la demandante.

Con carácter subsidiario, declare que la Comisión incurrió en un error al imponer una multa de 10.791.000 euros a la demandante, y, de ser necesario, ajuste dicha multa a un nivel adecuado a la naturaleza limitada de la eventual infracción de la demandante al artículo 101 TFUE con posterioridad a 1996.

Que se ordene una diligencia de prueba respecto a la aplicación del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas en relación con Chemson y Baerlocher y en relación con todas las alegaciones formuladas por los destinatarios de la Decisión sobre los estabilizadores estánnicos tras la notificación del pliego de cargos.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2009 nº C(2009)8682 final en la medida en que consideró a la demandante responsable de la infracción de los artículos 81 CE y 53 EEE (asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores), y que le impone una multa.

Para fundamentar sus alegaciones, la demandante invoca los siguientes motivos.

La demandante afirma, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un error manifiesto al valorar los hechos en relación con los estabilizadores estánnicos, en la medida en que consideró que la demandante participó en la infracción del artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE) tras el período de 1996/1997.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto al aplicar el artículo 25 del Reglamento (CE) 1/2003 1 a los hechos del mercado de estabilizadores estánnicos y en particular al considerar que se habían respetado los plazos establecidos en dicho artículo. Según la demandante, la falta de prueba de una infracción posterior a 1996/1997 significa que ha prescrito la posibilidad de adoptar una decisión que imponga una multa a la demandante con arreglo a la norma de los cinco o diez años establecida en este artículo.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de buena administración y su confianza legítima en que llevaría a cabo la investigación lo mejor posible de modo riguroso y diligente y que no ignoraría pruebas de competencia. Asimismo, la demandante afirma que la Comisión actuó violando su derecho de defensa en tanto no examinó adecuadamente las pruebas aportadas por la demandante en respuesta al pliego de cargos y en la audiencia de las partes ni permitió a la demandante acceder de nuevo al expediente no confidencial de la investigación.

En cuarto lugar, la demandante observa que la Comisión vulneró el principio que obliga a tratar a todas las empresas por igual ante la Ley, en tanto aplicó incorrectamente las Directrices para el cálculo de las multas. 2 Además, la demandante señala que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad en tanto la multa que impuso a la demandante era desproporcionada en relación con todos los demás destinatarios de la Decisión sobre los estabilizadores estánnicos y, en particular, Baerlocher.

En quinto lugar, la demandante indica que la Comisión actuó de un modo que falseó la competencia infringiendo el artículo 101 TFUE en la medida en que no aplicó correctamente la Directrices para el cálculo de las multas.

Por último, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de buena administración al no llevar a cabo la investigación de manera diligente y respetando los plazos, así mismo lesionó el derecho de defensa de la demandante al no continuar la investigación durante el período de las solicitudes al Tribunal General de protección de los documentos en virtud de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes en el asunto Akzo. 3

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C 210, p. 2).

3 - Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2007, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión (T-125/03 y T-253/03, Rec. p. II-3523).