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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2004 por L & D S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

(Asunto T-168/04)

(Lengua de procedimiento: deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de mayo de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por L & D S.A, con domicilio social en Huercal de Almería (España), representada por el Sr. M. Knospe, abogado.

También ha sido parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso Julios Sämann Ltd., con domicilio social en Zug (Suiza)

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule los números 1 y 3 de la resolución de la Oficina demandada, de 15 de marzo de 2004, en el asunto R-326/2003-2, relativa al registro nº 252 288.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante
Marca comunitaria solicitada:

Marca gráfica "Aire Limpio" para productos de las clases 3, 5, y 35 (entre otros, productos de perfumería y esencias, ambientadores de aire perfumados y publicidad) − Solicitud nº 252 288

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:

Julius Sämann Ltd.

Marca o signo que se invoca:

Marcas gráficas nacional e internacional y marca comunitaria gráfica nº 91 991 en forma de abetos con distintas menciones, para productos de la clase 5 (ambientadores de aire).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: 1

Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición. Denegación del registro para productos de las clases 3 y 5.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94.

Inexistencia de similitud de las marcas;

Infracción del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94.