Language of document : ECLI:EU:F:2008:62

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 14 de mayo de 2008

Asunto F‑95/06

Adrien Taruffi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicios de promoción 2004 y 2005 — Representantes del personal — Puntos de prioridad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Taruffi solicita, en esencia, por una parte, la anulación de las decisiones de la Comisión por las que se fija el número total de sus puntos y por la que se le deniega la inscripción en la lista de funcionarios promovidos al grado B*10 en el ejercicio de promoción 2004 y, por otra parte, la anulación de la decisión que fija el número total de sus puntos en el ejercicio de promoción 2005.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Sistema de promoción establecido por la Comisión — Conclusión del ejercicio de promoción mediante un acto que incluye una decisión por la que se establece la lista de los funcionarios promovidos y una decisión por la que se fijan los puntos atribuidos a los funcionarios — Decisiones autónomas que pueden ser objeto de recursos distintos o de un recurso único

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 45, 90 y 91)

2.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 45 y 90, ap. 2)

3.      Funcionarios — Promoción — Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

1.      En el ámbito del sistema de promoción establecido por una norma interna de la Comisión, que se basa en la consideración de méritos acumulados, representados por puntos que se acumulan año tras año, y en el que el ejercicio de promoción se termina mediante un acto de naturaleza compleja, en cuanto que implica dos decisiones diferentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una por la que se adopta la lista de promovidos y otra por la que se fija el número total de los puntos de los funcionarios sobre los que se basa la primera decisión, la decisión que fija el número total de puntos constituye un acto autónomo que puede ser objeto, como tal, de una reclamación y, en su caso, de un recurso jurisdiccional en el marco de los medios de impugnación establecidos en el Estatuto.

En consecuencia, un funcionario inscrito en la lista de promovidos, si impugna el número total de puntos que le ha atribuido la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y, con ello, el saldo restante para los años siguientes, podrá interponer una reclamación y, en su caso, un recurso jurisdiccional contra el único acto de atribución de puntos que produce, para él, efectos jurídicos obligatorios y definitivos.

Del mismo modo, también es concebible que un funcionario no promovido que desee impugnar la negativa a concederle un determinado número de puntos pueda iniciar ese mismo procedimiento, aunque no desee impugnar su falta de promoción en el ejercicio en curso porque ni siquiera con ese número de puntos sería capaz de alcanzar el umbral de promoción.

Por otra parte, un funcionario no promovido debido a la atribución, supuestamente injustificada, de un número insuficiente de puntos para alcanzar el umbral de promoción, podrá dirigir su recurso contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que fija el número total de puntos y, a la vez, contra aquella que adopta la lista de funcionarios promovidos.

Las decisiones individuales que conceden o deniegan puntos de prioridad constituyen actos preparatorios, previos y necesarios para la decisión final que decidirá las promociones y para el acto separable y autónomo que incluye, a saber, la fijación del número total de puntos. Estas decisiones no pueden ser objeto de un recurso de anulación autónomo, pero su legalidad puede impugnarse siempre en el ámbito de un recurso dirigido contra la decisión definitiva.

En cambio, el funcionario no podrá impugnar la legalidad de la decisión por la que se fijan sus puntos de mérito en el marco del recurso dirigido contra la decisión definitiva por la que se fija el total de sus puntos de promoción, si no ha interpuesto un recurso jurisdiccional contra su informe de evolución de carrera porque los puntos de mérito se calculan a partir de la nota atribuida en el citado informe.

(véanse los apartados 59 a 64)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartados 90 a 93, 96 a 98 y 106

2.      En el marco del sistema de promoción establecido en la Comisión, que prevé la emisión, por el Comité de promoción, de un dictamen motivado cuando propone a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos la concesión de puntos de prioridad de apelación, la falta de motivación de su propuesta de denegar la atribución de los citados puntos no infringe el artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, porque tal propuesta no constituye un acto lesivo.

(véanse los apartados 91 a 93)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Buendía Sierra/Comisión, antes citada, apartados 143 y 144

3.      La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de promoción, no tenía ninguna obligación, respecto al ejercicio de promoción 2004, de conceder a los funcionarios cercanos al umbral de promoción los puntos que les faltaban, con el fin de que éstos fueran promovidos antes de la entrada en vigor de la nueva estructura de carrera establecida por el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes.

(véase el apartado 114)