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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 18 de marzo de 2024 — LEGO A/S / Pozitív Energiaforrás Kft.

(Asunto C-211/24, LEGO)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LEGO A/S

Demandada: Pozitív Energiaforrás Kft.

Cuestiones prejudiciales

1)    En un asunto como el del procedimiento principal, en el cual el titular invoca un dibujo o modelo protegido con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, 1 de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (en lo sucesivo, «Reglamento»), respecto de uno o varios bloques de construcción de un juego de construcción de la demandada que cumplen la misma función de ensamblaje que los bloques del dibujo o modelo de la demandante, ¿es conforme con el Derecho de la Unión una práctica judicial en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales, al determinar el ámbito de protección, en el sentido del artículo 10 del Reglamento, del dibujo o modelo de la demandante:

-    se basan en un usuario informado que, sobre la función del dibujo o modelo y la del producto, posee los conocimientos técnicos que cabe esperar de un experto en el sector;

-    consideran usuario informado a aquel que compara el dibujo o modelo de la demandante y el producto de la demandada mediante un examen minucioso, técnico y metódico, y

-    asumen que este usuario informado conforma su impresión general del dibujo o modelo y del producto, ante todo, como una opinión técnica?

2)    En el supuesto de que, en un asunto con las características expuestas, haya de concluirse que la protección conferida por el dibujo o modelo de la demandante se extiende a una o a unas pocas piezas presentes en los juegos de construcción de la demandada, que, no obstante, suponen un número reducido de bloques de construcción en relación con el total, ¿es conforme con el Derecho de la Unión el reconocimiento de una facultad de apreciación en virtud de la cual, tomando en consideración el carácter parcial de la infracción, la escasa gravedad y proporción de la infracción respecto de la mercancía en su conjunto y los intereses asociados al comercio sin restricciones de un juego de construcción no cuestionable en su mayor parte, razones que se califican de «motivos fundados» a los efectos del artículo 89, apartado 1, del Reglamento, el órgano jurisdiccional desestima la pretensión de que se prohíba continuar importando en el país el juego de construcción?

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1 DO 2002, L 3, p. 1.