Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof - Austria) – Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr / Unabahängiger Finanzsenat Außenstelle Linz
(Asunto C-219/12) 1
(Sexta Directiva IVA – Artículo 4, apartados 1 y 2 – Concepto de «actividades económicas» – Deducción del impuesto soportado – Explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre el tejado de una casa utilizada como vivienda – Suministro a la red – Retribución – Generación de electricidad inferior al consumo)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Freistadt Rohrbach Urfahr
Demandada: Unabahängiger Finanzsenat Außenstelle Linz
en el que participa: Thomas Fuchs
Objeto
Petición de decisión prejudicial – Verwaltungsgerichtshof – Interpretación del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) – Concepto de «actividad económica» – Instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica cerca de una junto a una casa privada sin dispositivo de almacenamiento – Venta de la energía producida a una sociedad que vuelve a suministrar a esta casa la energía que necesita – Producción de energía inferior, a largo plazo, al consumo.
Fallo
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «actividades económicas», en el sentido de este artículo, la explotación de una instalación fotovoltaica situada sobre una casa utilizada como vivienda o cerca de ella, diseñada de tal modo que la cantidad de electricidad generada, por una parte, es siempre inferior al total del consumo eléctrico privado del titular de la instalación y, por otra, es suministrada a la red a cambio de ingresos continuados en el tiempo.
____________1 DO C 243, de 11.8.2012.