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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 - Ben Ali/Consejo

(Asunto T-301/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Túnez) (representante: A. de Saint Rémy, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Adopte una diligencia de organización del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, con objeto de que la Comisión divulgue todos los documentos referentes a la adopción del Reglamento impugnado.

Anule el Reglamento (UE) nº 101/2011, de 4 de febrero de 2011, en la medida en que afecta al demandante.

Si no procede la anulación, aplique excepciones a los activos financieros que sirven de base, así como a determinados gastos extraordinarios valorados caso por caso.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al demandante un importe total de 50.000 euros en concepto de indemnización por todos los perjuicios sufridos.

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar al demandante un importe de 7.500 euros por sus gastos de defensa en apoyo del presente recurso.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)    Primer motivo, basado en la falta de suficiente base jurídica, ya que, en primer lugar, la sanción no tiene por objeto el mantenimiento o restablecimiento de la paz y de la seguridad, y vulnera los derechos individuales del demandante; en segundo lugar, la motivación de la decisión contiene incertidumbres e inexactitudes y, en tercer lugar, la medida es, en opinión del demandante, desproporcionada e injustificada.

2)    Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva.

3)    Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación, ya que, en primer lugar, la inmovilización de capitales es una sanción decidida por un órgano político; en segundo lugar, en el Reglamento impugnado no se menciona ningún procedimiento de supresión del nombre incluido en la lista; en tercer lugar, se han vulnerado los derechos fundamentales del demandante en cada fase del procedimiento y, en cuarto lugar, la motivación de las medidas es de carácter general, carente de fundamento, vaga e imprecisa.

4)    Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos, ya que no se ha demostrado la participación del demandante en un acto ilegal.

5)    Quinto motivo, basado en el derecho de propiedad, ya que las medidas son una restricción injustificada del derecho de propiedad del demandante.

6)    Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

7)    Séptimo motivo, basado en el derecho a la vida, ya que la inmovilización de activos no debe dar lugar a que se cuestionen los medios de subsistencia y el derecho a la vida del demandante.

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