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Recurso interpuesto el 6 de junio de 2011 - European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI

(Asunto T-299/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) y European Dynamics Belgium SA (Bruselas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la OAMI de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta al anuncio de licitación nº AO/021/10 "Prestación de servicios externos para la gestión de programas y proyectos y asesoría técnica en el ámbito de las tecnologías de la información" como tercer contratista en el sistema en cascada, comunicada al demandante mediante escrito de 28 de marzo de 2011, y todas las decisiones de la OAMI relacionadas con ella, incluida la de adjudicar el contrato al primer y al segundo contratista en cascada.

Condene a la OAMI a abonar a los demandantes 6.500.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el procedimiento de licitación.

Condene asimismo a la OAMI a abonar a los demandantes 650.000 euros por los daños debidos a la pérdida de oportunidades y el perjuicio causado a su reputación y credibilidad.

Condene a la OAMI a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 100, apartado 2, del Reglamento nº 1605/2002. 1 El demandante alega en particular un incumplimiento de la obligación de motivación al negarse a proporcionar una justificación o explicación suficientes al demandante y se opone a que no se divulguen los méritos relativos de los licitadores seleccionados.

Segundo motivo, basado en una vulneración del pliego de condiciones al tomar en consideración durante la evaluación requisitos no mencionados en el pliego de condiciones.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en los comentarios vagos y sin fundamento del comité de evaluación.

Cuarto motivo, basado en un trato discriminatorio a los licitadores, un incumplimiento de los criterios de exclusión por parte de los licitadores seleccionados, una infracción de los artículos 93, apartado 1, letra f), 94 y 96 del Reglamento nº 1605/2002 y 133 bis y 134 ter del Reglamento nº 2342/2002 2 así como una vulneración del principio de buena administración. En opinión del demandante, el segundo licitador seleccionado debería haber sido excluido.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).