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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 1 de febrero de 2024 — NM, OU / TE

(Asunto C-77/24, Wunner 1 )

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: NM, OU

Recurrida en casación: TE

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 1 en el sentido de que hace referencia también a las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitadas contra un órgano de una sociedad que un acreedor societario basa en su derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil extracontractual por la infracción por parte de dicho órgano de normas de protección (como, por ejemplo, las disposiciones de la normativa en materia de juegos de azar)?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del citado Reglamento en el sentido de que el lugar donde se produce el daño en caso de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil extracontractual ejercitada contra un órgano de una sociedad que ofrece juegos de azar en línea en Austria, sin ser titular de una licencia para tal fin, por las pérdidas de juego sufridas se determina en función:

a)    del lugar a partir del cual el jugador realiza transferencias desde su cuenta bancaria a la cuenta de jugador gestionada por la sociedad;

b)    del lugar en el cual la sociedad gestiona la cuenta de jugador, cuenta en la que se abonan los pagos del jugador, las ganancias, las pérdidas y las gratificaciones;

c)    del lugar desde el cual el jugador realiza apuestas a través de esta cuenta de jugador que lo llevan finalmente a registrar pérdidas;

d)    del lugar de residencia del jugador, en cuanto lugar donde se ubica el crédito para reclamar el pago del saldo del que dispone en su cuenta de jugador, o

e)    del lugar donde están situados sus principales activos?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (DO 2007, L 199, p. 40).