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Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2022 por el Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 12 de octubre de 2022 en el asunto T-502/19, Francesca Corneli / BCE

(Asunto C-777/22 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: C. Hernández Saseta, A. Pizzolla, agentes, M. Lamandini, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Francesca Corneli, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente:

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2022, dictada en el asunto Francesca Corneli/BCE (T-502/19, no publicada, EU:T:2022:627), en la parte en que ha anulado la decisión del BCE de 1 de enero de 2019 y de 29 de marzo de 2019.

A tal efecto, declare la inadmisibilidad, en el sentido del artículo 263 TFUE, apartado 4, del recurso presentado ante el Tribunal General por Francesca Corneli y, en consecuencia, lo desestime en su totalidad.

Con carácter subordinado, declare la legitimidad de la decisión del BCE en la medida en que es objeto del presente litigio y, en su caso, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre los motivos del recurso no examinados en la sentencia recurrida.

Condene a Francesca Corneli a cargar con las costas del BCE en los procedimientos sustanciados en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el Banco Central Europea invoca dos motivos.

Mediante el primer motivo, el BCE alega que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, basados en parte en la desnaturalización de los hechos, al apreciar la legitimación activa y el interés en ejercitar la acción de Francesca Corneli, la cual no cumple los requisitos a que se refiere el artículo 263 TFUE, apartado 4. En particular, el BCE sostiene que el Tribunal General:

i.    desnaturalizó los hechos relevantes al declarar que las decisiones anuladas han tenido una incidencia sobre los «derechos» que supuestamente corresponden a Francesca Corneli como accionista de Banca Carige, derechos que en realidad no existen o no se ven afectados por tales decisiones;

ii.    incurrió en un error de Derecho al atribuir a las decisiones anuladas un efecto directo sobre la situación jurídica de Francesca Corneli, uno de los más de 35 000 pequeños accionistas de Banca Carige en el momento de la presentación del recurso.

iii.    incurrió en un error de Derecho al declarar que las decisiones anuladas afectaban individualmente a Francesca Corneli en la medida en que tenían incidencia en su condición de accionista de Banca Carige, la cual, a juicio del Tribunal General, la identificaba de manera exclusiva, haciendo que, por tanto, se viera individualmente afectada;

iv.    incurrió en un error de Derecho al concluir que Francesca Corneli tenía un interés en que se anularan las decisiones anuladas distinto del que tenía su destinataria, que es Banca Carige, en la medida en que esa conclusión se aparta de lo establecido en la línea jurisprudencial reiterada sobre los casos excepcionales en los que puede reconocerse el interés en ejercitar la acción del socio.

Mediante el segundo motivo, el BCE alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar la base jurídica en la que se apoyó el BCE para adoptar las decisiones anuladas, ya que el «deterioro significativo de una entidad de crédito», como expresión de las graves circunstancias descritas en detalle en las decisiones anuladas, figura entre los requisitos para la adopción de una medida de administración provisional. En particular, el BCE sostiene que el Tribunal General:

i.    ignoró la interpretación realizada por los jueces nacionales del artículo 70 del Texto único bancario y, por lo tanto, incurrió en error de Derecho al interpretar tal disposición y el alcance de la remisión de la misma al artículo 69 octiesdecies, apartado 1, letra b), del Texto único bancario;

ii.    incurrió en un error de Derecho al no tomar en consideración el Derecho nacional en su conjunto, del que resulta claramente la voluntad del legislador italiano de transponer íntegra y correctamente la Directiva 2014/59/UE; 1

iii.    incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración la interpretación contextual y teleológica de los artículos 69 octiesdecies y 70 del Texto único bancario a la luz del alcance de las medidas de actuación temprana, incluida la administración provisional;

iv.    incurrió en error de Derecho al declarar que la interpretación conforme del artículo 70 del Texto único bancario en relación con artículo 29 de la Directiva 2014/59/UE constituye una interpretación contraria a la ley de la normativa italiana.

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1     Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).