Language of document : ECLI:EU:C:2016:763

Asunto C‑185/15

Marjan Kostanjevec

contra

F&S Leasing GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 6, punto 3 — Concepto de “reconvención” — Pretensión basada en un enriquecimiento sin causa — Pago de un importe debido en virtud de una resolución judicial anulada — Ámbito de aplicación temporal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

de 12 de octubre de 2016

1.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales — Calificación de «acción judicial» en el sentido del artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Pretensión de reembolso formulada en el marco de un nuevo examen de una demanda principal debido a la anulación de la resolución judicial dictada en relación con dicha demanda y que ha adquirido fuerza de cosa juzgada — Inclusión — Admisibilidad

[Reglamento (CE) n.º 44/2001, art. 66, ap. 1]

2.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Ámbito de aplicación temporal — Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 — Pretensión de reembolso formulada en 2008 en el marco de un nuevo examen de una demanda principal debido a la anulación de la resolución judicial dictada en relación con dicha demanda y que ha adquirido fuerza de cosa juzgada — Presentación de la demanda principal antes de la entrada en vigor del Reglamento — Irrelevancia — Aplicabilidad del reglamento en el marco de una petición de decisión prejudicial

[Reglamento (CE) n.º 44/2001, art. 66, ap. 1]

3.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencias especiales — Reconvención en el sentido del artículo 6, punto 3 — Pretensión de reembolso del importe pactado en un acuerdo extrajudicial en ejecución de una resolución judicial, dictada a raíz de una demanda principal, anulada posteriormente — Presentación de una nueva demanda entre las mismas partes a raíz de la anulación de la resolución judicial inicial — Competencia del órgano jurisdiccional que conoció de la demanda principal

[Reglamento (CE) n.º 44/2001, art. 6, punto 3]

1.      Una pretensión de reembolso formulada en el marco de un nuevo examen de una demanda principal, examen debido a la anulación de la resolución judicial que había sido dictada en relación con dicha demanda principal y que había adquirido fuerza de cosa juzgada, debe calificarse de «acción judicial» en el sentido del artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En efecto, si bien los criterios de aplicación del principio de autoridad de la cosa juzgada pueden divergir en los distintos Estados miembros, el hecho de que, según las normas procedimentales nacionales pertinentes, tal resolución judicial haya adquirido fuerza de cosa juzgada es suficiente para considerar que un recurso posterior que tiene por objeto invocar ante los tribunales, frente a la parte contraria, un derecho basado en un enriquecimiento sin causa está comprendido en el concepto de acción judicial en el sentido de la citada disposición.

(véanse los apartados 27 y 28)

2.      Por lo que se refiere a la aplicabilidad ratione temporis del Reglamento n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando todas las cuestiones prejudiciales planteadas en una petición de decisión prejudicial se refieran a una acción judicial basada en un enriquecimiento sin causa ejercitada por el demandante en el año 2008, dicha acción estará comprendida en el ámbito de aplicación temporal de dicho Reglamento.

(véase el apartado 29)

3.      El artículo 6, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal designado en dicha disposición en materia de reconvención es competente para conocer de una reconvención mediante la cual se solicita, sobre la base de un enriquecimiento sin causa, el reembolso de una cantidad correspondiente al importe pactado en un acuerdo extrajudicial, cuando dicha reconvención se formule en el contexto de un nuevo procedimiento judicial entre las mismas partes iniciado a raíz de la anulación de la resolución judicial dictada en el procedimiento inicial entre dichas partes y cuya ejecución había dado lugar al mencionado acuerdo extrajudicial.

En efecto, por una parte, la reconvención debe poder distinguirse de la demanda principal y debe tener por objeto una condena distinta. Así, en circunstancias en las que el arrendatario de un arrendamiento financiero ha presentado una reconvención contra el arrendador como consecuencia de la anulación de una sentencia por la que se condenó a dicho arrendatario al pago de una cantidad, más intereses contractuales, correspondiente a las mensualidades vencidas con arreglo al contrato de arrendamiento financiero, la pretensión de reembolso del importe abonado en ejecución del acuerdo extrajudicial constituye una pretensión autónoma del arrendatario del arrendamiento financiero, que tiene por objeto una condena distinta: que el arrendador devuelva lo que se le ha entregado indebidamente.

Por otra parte, el artículo 6, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001 exige que la reconvención derive del contrato o hecho en que se fundamentare la demanda inicial, concepto que debe interpretarse de modo autónomo, teniendo en cuenta los objetivos de dicho Reglamento. A este respecto, el foro especial en materia de reconvención permite a las partes, en interés de una buena administración de la justicia, que se resuelva en el mismo procedimiento y ante el mismo juez acerca de todas sus pretensiones recíprocas que tienen un origen común. Debe considerarse que la pretensión de reembolso formulada en la reconvención y basada en un enriquecimiento sin causa se deriva del contrato de arrendamiento financiero que originó la demanda inicial del arrendador, puesto que el supuesto enriquecimiento por importe de la cantidad abonada en ejecución de la sentencia anulada posteriormente no se habría producido sin dicho contrato.

(véanse los apartados 32 a 40 y el fallo)